Las actuales autoridades del cuerpo son fundacionales, por ello, se ha dispuesto el llamado a elecciones, se convocó para el 14/11/2015, a hs. 18:00, en la sede de la entidad la asamblea extraordinaria con el objeto de elegir a a los miembros de la Junta Electoral y para el 13 /02/2016 los comicios conforme al procedimiento establecido en el Estatuto
Únicamente votan los afiliados,
Pueden afiliarse los supervisores, directores,
vicedirectores y todos aquellos cargos JERÁRQUICOS con funciones directivas tales como Regente,
Jefe de Taller, etc. cualquiera sea el carácter de designación incluyendo a los secretarios Comprende a todos los niveles y
modalidades del Sistema de los establecimientos de gestión pública y privada. (para mayor información ver boletín Nº 1 de apjesa Aquí)
ARTÍCULO
52.- La Junta Electoral se
integrará con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercerá la
presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Se
elegirán tres miembros suplentes, que pasarán a integrar la junta Electoral,
por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo
titular. En cuyo caso al presidente lo sustituirá el secretario y a éste el vocal,
incorporándose el primer suplente como vocal.
Serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria
que se convoque a dicho efecto y ejercerán sus funciones hasta el momento de
poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico. Deberán
reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisión
Directiva no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical.
ARTICULO
53.- La Junta Electoral
tendrá a su cargo la confección del padrón, debiendo decidir acerca de las tachas
deducidas e incorporaciones solicitadas, así como la organización y
fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las listas que
se presenten, proceder a su oficialización cuando corresponda, resolver
impugnaciones y proclamar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones
del título relativo al procedimiento electoral.
Organos y cargos a los que se llama a elecciones en comicios
a) Comisión
Directiva;
b) Comisión
Revisora de Cuentas;
En todos los casos
deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y
representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley
25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
ARTÍCULO 29 –
El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta
por doce (12) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario
General
Secretario
Adjunto
Secretario
de Organización
Secretario
del Interior
Secretario
de Asuntos Laborales
Secretario
Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario
de Acción Social
Secretario
de Capacitación e Investigación
Secretario
de Prensa y Difusión
Secretario
de Cultura
Dos
(2) vocales titulares.
Habrá
además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en
caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los
titulares.
Capítulo VII. De la Comisión Revisora
de Cuentas
ARTÍCULO
49.- La Comisión Revisora
de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes,
quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen
para integrar la
Comisión Directiva.
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