domingo, 1 de noviembre de 2015

LLAMADO A ELECCIONES DE APJESA, Todo lo que debes saber

Las actuales autoridades del cuerpo son fundacionales, por ello, se ha dispuesto el llamado a elecciones, se convocó para el 14/11/2015, a hs. 18:00, en la sede de la entidad la asamblea extraordinaria con el objeto de elegir a a los miembros de la Junta Electoral y para el 13 /02/2016 los comicios conforme al procedimiento establecido en el Estatuto 

Únicamente  votan los afiliados,

Pueden afiliarse los supervisores, directores, vicedirectores y todos aquellos cargos JERÁRQUICOS  con funciones directivas tales como Regente, Jefe de Taller, etc. cualquiera sea el carácter de designación incluyendo a los secretarios Comprende a todos los niveles y modalidades del Sistema de los establecimientos de gestión pública y privada. (para mayor información ver boletín Nº 1 de apjesa Aquí)


Sobre La Junta Electoral  (Artículos correspondiente al estatuto de APJESA) 


ARTÍCULO 52.- La Junta Electoral se integrará con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercerá la presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Se elegirán tres miembros suplentes, que pasarán a integrar la junta Electoral, por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo titular. En cuyo caso al presidente lo sustituirá el secretario y a éste el vocal, incorporándose el primer suplente como vocal.  
Serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria que se convoque a dicho efecto y ejercerán sus funciones hasta el momento de poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico. Deberán reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisión Directiva no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical.

ARTICULO 53.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la confección del padrón, debiendo decidir acerca de las tachas deducidas e incorporaciones solicitadas, así como la organización y fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las listas que se presenten, proceder a su oficialización cuando corresponda, resolver impugnaciones y proclamar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones del título relativo al procedimiento electoral.


Organos y cargos a los que se llama a elecciones en comicios 

a) Comisión Directiva;
b) Comisión Revisora de Cuentas;

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTÍCULO 29 – El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario del Interior
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación e Investigación
Secretario de Prensa y Difusión
Secretario de  Cultura
Dos (2) vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años,  y sus integrantes podrán ser reelectos. 


Capítulo VII. De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO 49.- La Comisión Revisora de Cuentas se integra con tres miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias que se exigen para integrar la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 50.- Los revisores de cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que los miembros de la Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.            




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