lunes, 30 de noviembre de 2015

Ley 6830: Un escandaloso estatuto para los docentes salteños



  Establecido mediante el decreto nº 60/1995 de necesidad y urgencia en los inicios del primer periodo de gobierno de JUAN CARLOS ROMERO, dictado conjuntamente con otros 23 decretos del mismo rango, con el objeto, en la mayoría de ellos, de  contener el gasto público, generando la extinción de las relaciones laborales de 4978 agentes de la administración pública incluidos docentes, todos ellos llamados excedentes.

  El citado decreto Nº 60/1995 o ley Nº 6830 no fue aprobado ni tratado en cámara de diputados, fue redactada por un asesor jurídico del ministerio de educación. Desreguló el estatuto del docente primario establecido por Ley 3338 dejando vigente por falta de derogación explícita o tácita la ley 3707 estatuto del docente secundario con sus decretos reglamentarios y la Ley 6039 sobre la designación del personal docente interinos y sus renuncias. (Ver digesto jurídico de salta, leyes vigentes, en el sitio: http://digesto.diputadosalta.gob.ar/tema.html. Si bien la ley 6039, no formó parte del estatuto anterior generó derechos ya que al normalizar los procedimientos de designación permite a los docentes interinos el ingreso por cuadro de puntaje y el cobro de haberes inmediatos a su designación.

   Si bien ambas leyes  hablan sobre el Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la Provincia  y no del actual ministerio, las leyes se siguieron aplicando independientemente del nombre del ministerio y de sus direcciones generales tal como corresponde hasta la asunción del gobierno de Juan Carlos Romero.

   El desconocer la aplicación de ambas leyes ipso facto es gravísimo para el sistema democrático, es una violación al derecho  que comenzó a generarse a partir del dictado de la ley 6830  con el Ministro Antonio Lovaglio y con la participación de asesoría jurídica del ministerio de educación.

   El atropello sobre los derechos docentes se acentuó aún más con las modificaciones de la ley 6830 establecidas por las leyes 6896 y 7189, perfeccionando el despotismo y el autoritarismo del Ministerio de Educación, con procedimientos totalmente inconstitucionales . 

   El art. 32 de la ley 6830 modificado por ley 6896 dice: “El Ministerio de Educación por resolución fundada, podrá trasladar al docente a otro establecimiento educacional de igual jerarquía y categoría, cuando por razones de mejor servicio educativo así lo aconseja”. Es decir que Ud. o cualquier otra persona, por decisión del Ministerio, puede ser trasladado de Oran a San Antonio de los Cobres, por  ejemplo, sin su consentimiento, bajo el pretexto de mejor servicio educacional. Esta modificación fue realizada con el propósito de trasladar a los díscolos de las intendencias del interior bajo el pretexto del mejor servicio educativo cuando en realidad es un castigo encubierto y un acomodo de un tercero obediente.








La Junta de calificación: una imprescindible revisión de las normas que la regulan

     Las normas legales que sustentan y reglamentan a la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina contienen graves errores conceptuales que  afectan los derechos básicos del docente, permitiendo también la manipulación a los Miembros de Junta y a los aspirantes docentes al ingreso.  Algunas normas reglamentarias carecen de criterio lógico y no se justifica su existencia. El gobierno de la Provincia deberá en el futuro dictar nuevas normas para corregir las actuales en función de los requerimientos de Justicia, calidad y equidad.

     La Ley Nº 6830 y su modificatoria Ley Nº 7189, estatuto del docente, la denomina Junta Calificadora, sin embargo, utiliza erróneamente el termino calificar por el de clasificar, porque la Junta no califica (evalúa) el desempeño profesional del trabajador docente , ni tampoco determina el valor de sus antecedentes ya que estos son establecidos por resolución Ministerial. La función de Junta es de clasificar a los docentes en un orden de méritos, mediante un cuadro de puntaje.

        La ley establece que a la junta la conforma un órgano colegiado único, integrado por diez (10) miembros duran tres años en sus funciones, seis (6) elegidos por los docentes, uno (1) por representación gremial y tres (3) designados por el ministerio. Los miembros de junta son esencialmente miembros de jurados de concurso de antecedentes para el ingreso y ascenso, sus competencias se encuentran delegadas y establecidas por Ley, como miembros de jurado son jueces de concurso y también dictaminan en cuestiones disciplinarias, por tal motivo los miembros de Junta en ningún estado democrático de derecho pueden ser separados mientras dure su mandato y conserven su buena conducta, esto es para garantizar su independencia.

    La excepción es la provincia de Salta, ya que nuestro estatuto es una norma despótica, propia de un gobierno facto aunque fue dictada en un gobierno democrático, porque establece que cuatro miembros pueden ser removidos sin ninguna causa, antes del vencimiento de su mandato, por voluntad del gobierno o de la organización sindical que representa. No existe entonces independencia si están sometidos a presiones externas. La ley legítima el despotismo, la falta de transparencia, se conculcan derechos constitucionales, aún más se profundiza el atropello y el poder despótico al castigar a los miembros de junta estableciendo que quedarán inhabilitados para concurso hasta dos años después de haber cesado en sus funciones. No tiene sentido la exclusión si el orden de mérito no depende del miembro de junta saliente ni del entrante sino de sus antecedentes que tienen valoración objetiva al igual que de todos los docentes.

  Las designaciones a término de interinos especialmente del nivel primario y sus procedimientos se caracterizan por ser perversas y siniestras. “Para que los vamos a designar sin término, luego nos quedaríamos sin trabajo” se escuchó decir a un funcionario, además los docentes para ser designados son sometidos a largas horas de espera, muchas veces fuera de la localidad de residencia, a modo de amansadoras. También existen sectores que lucran a base del pséudo perfeccionamiento y de la capacitación. La titularización y la estabilidad laboral desde el ingreso son un derecho y no un favor.
      La junta es un órgano colegiado sus salas son comisiones del órgano por lo tanto la mayoría de los dictamines realizados son inválidos, por lo que se aconseja las juntas por nivel.

   Por ello,  APJESA Felicita la decisión de las actuales autoridades del Ministerio de Educación que en función del Plan de Educación 2016-2020 establece un objetivo estratégico  centrado en la  Mejora de las Condiciones del Trabajo y la Formación Docente; es en ese marco que se plantea la necesidad de avanzar en la revisión de la normativa vigente.  
    

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