domingo, 7 de noviembre de 2010

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ASOCIACION

CONSTITUCION NACIONAL
Art. 14 Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ....de asociarse con fines útiles. Art. 14 bis
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: .....organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relaciones con la estabilidad de su empleo.


TRATADOS y CONVENIOS INTERNACIONALES CON JERARQUIA CONSTITUCIONALse citan a continuación algunons convenios
 1º) LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones
2º) CARTA INTERAMERICANA DE GARANTIAS SOCIALES Art. 26: " Los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo, raza, credo o ideas políticas, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, que, a su vez, puedan federarse entre sí
3) DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, Art. 23, inciso 4: " toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses 4 ) O. I. T.  Convenio 1511978 ( Aprobado por Ley 23.328, 23.7.86)Parte II: Protección del Derecho de Sindicación del empleado publico. Art. 4: Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.Las organizaciones de empleados públicos, gozarán de completa independencia respecto de las autoridades publicas. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad publica en su constitución, funcionamiento o administración. Art. 9: Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical.

LEY NACIONAL Nº 23.551 DE ASOCIACIONES PROFESIONALES
Artículo 1° — La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.Artículo 2° — Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta Ley.Artículo 3° — Entiéndese por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.Artículo 4° — Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales;
d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores;
e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos:
a) Determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión;
b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial;
c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse;
d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

LEY N° 26.206: LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada.
ARTÍCULO 62.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente. y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente.
ARTÍCULO 67.- Docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos:
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SALTA
Artículo 26: LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
Todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines lícitos, sin  necesidad de autorización previa.
Artículo 51:
La ley, a través del Estatuto del Docente, garantiza sus derechos y determina sus deberes.
LEY N° Nº 7546/08. LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA
Artículo 122. Los docentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedente y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
I) A la negociación colectiva.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.
LEY N° Nº 6830/95. ESTATUTO DEL EDUCADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
Artículo 6º.- Son derechos de los educadores, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 63 de la Constitución de la Provincia. 46 de la Ley federal de Educación y por esta ley, sin perjuicio de los otros que puedan ser reconocidos por las leyes de la Provincia, los siguientes:
4º) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y la
actualización profesional, los propios méritos y el respeto por las incumbencias profesionales; y ascender en la carrera docente,
12º) la libre agremiación gremial para el desarrollo profesional y la defensa de sus intereses
profesionales;
Artículo 8º. El escalafón docente quedará determinado en los distintos niveles o modalidades de la enseñanza, por los grados jerárquicos correspondientes a las reparticiones técnicas y los respectivos establecimientos de enseñanza.


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