domingo, 22 de mayo de 2011

FALTA DE ETICA EN LAS DESIGNACIONES DE SECRETARIOS DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS

El cargo de Secretario de las unidades educativas del nivel medio es un cargo docente perteneciente al equipo directivo, sus funciones son de alta responsabilidad. Integra el Consejo Escolar conjuntamente con los jefes de departamento, es el jefe de los servicios administrativos, prepara la redacción de los informes y documentos que emanan del establecimiento, matrícula a los alumnos, emite los permisos de exámenes, confecciona los registros de calificaciones, certificados de estudios y títulos, lleva los legajos de todo el personal y alumnos, controla y emite informes de asistencia y licencias para la liquidación de haberes, califica en primera instancia al personal de su jurisdicción, etc.

Si bien, reglamentariamente debe cumplir sus funciones en el turno de concurrencia del Director, su labor se extiende a otros horarios por múltiples gestiones administrativas,  especialmente si la institución es nocturna, por ejemplo: títulos, medicina laboral, liquidaciones, Supervisión. etc.

Por lo tanto, el perfil de un secretario exige que deba tener buena redacción, manejo adecuado de computación (procesador de textos, bases de datos para legajos electrónico, planillas, manejos de programas especiales para títulos, etc.), capacidad de liderazgo por su condición de Jefe, conocimientos de la legislación educativa (régimen de evaluación acreditación y promoción, licencias para el personal, etc.),  buena comunicación y trato con los padres, alumnos, docentes y personal bajo su dependencia, disponibilidad horaria para la gestión a su cargo, etc.

Cuando el secretario no reúne este perfil, el Director se convierte inmediatamente en secretario de su secretario, es el Director quien debe preparar las notas, efectuar los informes, títulos etc. y pedirle a su secretario que firme los documentos porque la reglamentación exige que lleve las firmas de ambos. Cuando el secretario demuestra no ser prolijo en los registros de calificaciones se generan, tensiones, desconfianzas, falsas acreditaciones, muchas horas de control y correcciones.

La falta de una secretaría eficaz hace que el director desatienda las cuestiones pedagógicas por administrativas incidiendo negativamente en los aprendizajes de los alumnos.

La designación de los secretarios en la provincia de salta es política, es decir discrecional del poder ejecutivo, por la inexistencia de postulantes en el cuadro de puntaje,  inexistencia que se origina porque el mismo poder político prohíbe la inscripción y calificación de los postulantes y que Junta Calificadora dócilmente acata (Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella establece). Se incumple con dos leyes fundamentales, la Ley 26.206 Ley de educación nacional que dice que los docentes de todo el sistema educativo tendrán el derechos al acceso a los cargos por concurso para las instituciones de gestión estatal y la Ley 6830, estatuto del docente provincial que dice que los docentes deben Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y la actualización profesional, los propios méritos y el respeto por las incumbencias profesionales; y ascender en la carrera docente.

A pesar de sus designaciones  políticas, las mayorías de los Secretarios actualmente en planta son personas probas y responsables, con el perfil adecuado a los requerimientos funcionales, lo que aquí se cuestiona son las designaciones recientes de secretarios sin los perfiles adecuados, procedimientos de designaciones contrario a la ley, falta de equidad con las designaciones a término por no figurar en los cuadros de puntaje y falta de respeto a la carrera docente es decir al ascenso.

Cuando se producen en las instituciones escolares la vacancia del cargo de secretario, desde los diferentes niveles de conducción de las instituciones escolares aconsejan al personal directivo la afectación de un personal para que cumpla esta función. Por lo general la selección recae sobre una persona con responsabilidad, comprometida con la institución, luego, en muchos casos, demuestran  un desempeño  eficaz y eficiente en el cargo. En tales circunstancias es el personal directivo de las instituciones escolares que avalan su designación en el cargo en la cual se desempeñó diligentemente y con esmero.
Sin embargo, desde el poder político, no surge el reconocimiento del agente que dio su tiempo, su trabajo, su responsabilidad y que mejoró la calidad educativa, muy por el contrario, la respuesta, generalmente, es la designación de otra persona sin conocimiento de su tarea, de la institución y carente de formación docente.
Para que esta situación no vuelva a ocurrir se sugiere al Gobierno de la Provincia que las designaciones discrecionales del Poder Ejecutivo para el cargo de Secretario y Prosecretarios sean a término y cuenten en todos los casos con el aval del Director o Supervisor y que a la mayor brevedad se establezcan los procedimientos de ley.

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