domingo, 28 de noviembre de 2010

COLABORA CON NOSOTROS EN LA ORGANIZACION (Secretaría de Prensa)

Prof. Ingeniero Rolando Eduardo Albornoz
SECRETARIO DE PRENSA
APJESA
Agradecemos a los numerosos docentes que se comunicaron por diferentes vías dándonos su apoyo o ingresaron a este blog que conforme a las estadísticas de la web, es uno de los más visitados de la provincia.  Hoy te pedimos que colabores con nosotros porque vos también estas incluido en nuestro destino común, una organización trasciende y es poderosa cuando sus miembros son conscientes  de que ocupan un lugar de lucha y de realizaciones. A pesar de que formalmente aún no estés afiliado, siéntete parte de APJESA porque nuestro éxito es tu éxito. La colaboración que te pedimos es la siguiente:
  1. Nos envíes tu correo electrónico, email, con el enlace de contacto que se encuentra a la derecha arriba, con la identificación que tú quieras, con el mensaje "envio mi correo" para luego remitirte nuestros boletines informativos mensuales, ofrecerte  capacitación, eventos culturales, etc. tus envíos serán absolutamente reservados y cuentan con un grado óptimo de seguridad.  
  2. Muchos de los docentes de la provincia y miembros de la comunidad educativa aún no tienen conocimiento que el día 13 de noviembre de 2.010 nació APJESA. Por ello te pedimos que difundas este blog entre el personal docente y nos envíen su direcciones de correo electrónico.
  3. Estamos construyendo una base de datos de todos los medios de prensa de la Provincia (escritos, radiales, televisivos, internet, etc.) si conoces las direcciones de contacto mándanos, incluyendo la de periodistas.
  4. Formamos la más grande comunidad de profesionales y de instituciones de la provincia, aislados una de otra, por eso, nuestra propuesta es la de integrarnos en una gran comunidad, te pedimos  que nos envíen las direcciones de páginas web de las instituciones, cursos, docentes, etc para integrarlas a este blog. (a la derecha abajo, por niveles institucionales)
-Un hombre que no arriesga nada por sus ideas, o no valen nada sus ideas o no vale nada el hombre.
PLATÓN.

viernes, 26 de noviembre de 2010

SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS Y TECNICOS DOCENTES

Ante las preguntas reiteradas que nos llegan desde distintos establecimientos educativos de la provincia,  respecto a los Secretarios y Prosecretarios, APJESA aclara que considera, conforme a la
reglamentación vigente, que los mismos son docentes Jerárquicos de la Institución Educativa, además reconoce que dichos cargos en el futuro deben ser cubierto por Concurso a través de Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, para el nivel medio, no obstante, también acepta que las
designaciones de los actuales Secretarios y Prosecretarios son válidas y deben respetarse y valorizarse como integrante del Equipo Directivo y ejecutor de las Gestiones Institucionales, de igual manera para todos los Técnicos Docentes que se desempeñan en diferentes organismos del Ministerio de Educación.
Como Asociación profesional propugnamos su estabilidad laboral, un salario digno en función de
las jerarquías, mejores condiciones laborales, capacitación en servicio y todo aquello que mejore su calidad de vida.
APJESA es una Asociación de reciente creación por eso te invitamos a formar parte de la misma y hacernos llegar tus ideas o inquietudes en apjesa@gmail.com.





 

domingo, 21 de noviembre de 2010

FUNDAMENTACIONES DE HECHO DE APJESA

Si Alicia volviera
Hace ciento treinta años, después de visitar el país de las maravillas, Alicia se metió en un espejo para descubrir el mundo al revés. Si Alicia renaciera en nuestros días, no necesitaría atravesar ningún espejo: le bastaría con asomarse a la ventana.
El mundo al revés premia al revés: desprecia la honestidad, castiga el trabajo, recompensa la falta de escrúpulos y alimenta el canibalismo.
El mundo al revés nos enseña a padecer la realidad en lugar de cambiarla, a olvidar el pasado en lugar de escucharlo y a aceptar el futuro en lugar de imaginarlo: así practica el crimen, y así lo recomienda. En su escuela, escuela del crimen, son obligatorias las clases de impotencia, amnesia y resignación. Pero está visto que no hay desgracia sin gracia, ni cara que no tenga su contracara, ni desaliento que no busque su aliento. Ni tampoco hay escuela que no encuentre su contraescuela.
Tomado de: Eduardo Galeano, Patas arriba. La escuela del mundo al revés, Siglo Veintiuno Editores, México, 1998.


Cuando terminamos de exponer los hechos que fundamentaron la creación de APJESA, trámite obligatorio para obtener la Inscripción gremial en el Ministerio de Trabajo de la Nación, surgió claramente que estamos en la escuela del mundo al reves que tan vivamente describe Eduardo Galeano y que nos tocó también describir, por ello más que nunca debemos ser su contracara.
EXPOSICIONES DE HECHO 
  •  Un docente de base con menor antigüedad y menor carga horaria que su Director percibe un salario mayor. La distorsión es aún más en otros cargos jerárquicos educativos.
  • Cuando se negocian los aumentos salariales no existe ningún representante del Personal Jerárquico.
  • Las responsabilidades civiles recaen en los equipos directivas con las costas de acciones legales, sin que el estado se de por enterado.
  • Múltiples cargos jerárquicos docentes son ocupados por designaciones políticas sin ningún tipo de concurso, atentando contra la carrera docente establecida por la legislación.
  • Falta de capacitación específica para los Cargos Jerárquicos y para los que aspiran a concursar dichos cargos.
  • Incremento del horario laboral y de responsabilidades sin reconocimiento salarial originados por las implementaciones de numerosos planes educativos, falta de cobertura de los cargos vacantes que integran el equipo directivo, incremento de la carga horaria de las cajas curriculares y nuevas formas de gestión.
  • No existe reconocimiento salarial al personal docente que se encuentran a cargo de dirección por ausencia o renuncia del personal directivo.
  • Designaciones demoradas del personal docente en cargos jerárquicos sin explicación.
  • Los docentes que se desempeñaron en cargos jerárquicos en carácter suplente, interino y/o temporario y que regresaron a sus cargos de base, mantienen en el tiempo las responsabilidades técnicas y jurídicas que originaron durante su gestión.
  • El equipo directivo subsidia al estado por los gastos que realiza, desde su propio peculio, muchas veces utilizando su propio medio de transporte para  todo trámite burocrático en oficinas ministeriales e instituciones públicas y privadas, como así también en el transporte de diversos útiles y materiales.
  • Las gestiones que realiza el personal directivo en turno diferente a la de su designación, en  horario de trabajo de otras instituciones educativas, no son reconocidas como acciones oficiales, generando en mucho casos el descuento de sus haberes.
  • Las asociaciones sindicales docentes accionan contra el Director, a pesar de que muchas veces también es afiliado a la misma asociación gremial, en conflictos con el personal docente.
  • Infraestructura y equipamiento deficiente generando en muchos casos condiciones de trabajo deplorables e insalubres.
  • Falta de estabilidad en los cargos por carencia de llamados a concurso y/o falta de reconocimiento a su trayectoria.

domingo, 14 de noviembre de 2010

ACTA FUNDACIONAL y 1ª COMISIÓN DIRECTIVA

RESUMEN DEL ACTA FUNDACIONAL
En la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los TRECE días del mes de noviembre de 2010, siendo horas dieciocho, en calle las Magnolia Nº 26 de Villa las Rosas, se reúnen en asamblea los abajo firmantes, con el objeto de Constituir una nueva Asociación Profesional de Trabajadores Docentes. Abierta la sesión, el Sr. Prof. Juan Horacio Bordón mociona que se designe como Presidente de esta Asamblea Fundacional a la Profesora Zaira Marcela Arroz y Secretario de Actas a la Prof. Adriana Rossetto, lo que es aprobado por unanimidad. Acto seguido y por unanimidad, los presentes acordaron en constituir la ASOCIACIÓN DE PERSONAL JERÁRQUICO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA (APJESA) aprobando el proyecto de Estatuto Social que consta de 84 artículos en 15 capítulos, luego se eligió la 1ª Comisión Directiva y La Comisión Revisora de Cuentas que deberán actuar hasta la finalización de los tramites de inscripción gremial de la Asociación y la posterior elección de las autoridades estatutarias.

COMISIÓN DIRECTIVA ELECTA

  • Secretario General: Prof. Juan Horacio Bordón
  • Secretario Adjunto: Prof: Cristina Noemí del Socorro Ruiz
  • Secretario de Prensa y Difusión: Prof. Ingeniero Eduardo Rolando Albornoz
  • Secretario de Capacitación e Investigación Educativa: Prof. Ana María Gallardo Tejada
  • Secretario de Organización: Prof. Elena del Carmen Vázquez
  • Secretario del Interior: Prof. Carmen B. Arias
  • Secretario de Cultura: Prof. Magister Carlos Uriburu Rivas 
  • Secretario de Asuntos Laborales: Prof. Silvia Adriana Rossetto
  • Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración: Prof. Zaira Marcela Arroz
  • Secretario de Acción Social: Prof. Adela Mansilla
  • Vocales Titulares:  Prof. Arquitecta María Silvina Pérez y Prof. Ingeniera Mariel del Carmen Ten
  • Vocales Suplentes: Prof. Abogada Marta Lina González y Prof. Telma Escobar
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Miembros titulares:
  • Prof. Licenciado Avelino Benavidez
  • Prof. Rossmery Hurtado 
  • Prof. Marcel Osvaldo Lesser.
Miembros suplentes
  • Prof. Leonardo Roberto Valdez
  • Prof. Claudia López 
  • Prof. Rosa Guzmán

jueves, 11 de noviembre de 2010

INVITACION PARA PARTICIPAR DE LA ASAMBLEA FUNDACIONAL

Amigos Directores, Vicedirectores, Secretarios y Jerárquicos en General de la Provincia de Salta



Estas Invitado para el sábado 13 de noviembre de 2.010 a hs. 18:00, en calle las Magnolias Nº 26, Villa las Rosas de la ciudad de Salta, para que fundemos juntos una una nueva asociación que nos represente dignamente frente a las injusticias, avasallamiento de nuestro derechos y contribuya a remover los obstáculos que dificultan la realización plena de nuestra función y permita mejorar nuestra calidad de vida.

domingo, 7 de noviembre de 2010

AFILIACION Y CUOTA SINDICAL

                                           Frente a la falta de protección y al abandono de los derechos, a las injustas actualizaciones salariales, al olvido profesional y a la carencia de representación,  los abajo firmantes Directores y Personal Jerárquico Docente dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, invitan a Ud. a participar de la creación de una asociación con personería sindical para la defensa de nuestros intereses laborales, profesionales y sociales que denominamos “ASOCIACION DEL PERSONAL JERÁRQUICO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA (APJESA). Es requisito de ley para la creación de APJESA el Listado de afiliados. Su adhesión no implica descuento alguno, renuncia a otra asociación, ni aval hacia docentes que promuevan la presente asociación.
                                          Una vez obtenida la personería jurídica de APJESA, posiblemente para el año 2011,   Ud. pude confirmar o rechazar la afiliación, recién entonces se podrá elegir la comisión Directiva en elecciones democráticas y realizar los descuentos de la cuota gremial que se ha fijado en $ 20, no obstante en la asamblea fundacional que se realizará el próximo sábado 13 de octubre, en calle las Magnolias 26, Villa las Rosas, se elegirá la comisión directiva provisoria. Esta Ud. Invitado a participar de la misma y postularse para ser miembro de dicha comisión.
                                         Si desea ser socio fundador de APJESA, o brindar su apoyo a esta iniciativa para que sea posible su creación, debe agregarse al listado de afiliación, llame al celular 0387-154-512804 perteneciente al Director Lic. Avelino Benavidez que hará llegar a su institución o domicilio la planilla correspondiente.

QUIENES SOMOS

Mi nombre es Juan Horacio Bordón, estoy a cargo de la edición de este blog, actualmente me desempeño como Coordinador del BSPA 7.089 de la ciudad de Salta, soy parte de un grupo de Directores y de Personal Jerárquico de Todos los Niveles que decidimos autoconvocarnos con el objeto de promover la fundación de una asociación para la defensa de nuestro intereses. Se realizaron tres reuniones en el domicilio particular y por gentileza de la Profesora Zaira Arroz, en calle las Magnolias Nº 26 de la ciudad de Salta, la primera reunión la realizamos el día 23 de Octubre de 2.010, en ella se efectuó el análisis de la necesidad de creación de la asociación profesional y su tipo, el ámbito de cobertura y la formación de una comisión redactora del estatuto. Tras un fructífero debate se acordó en promover una Asociación Sindical con encuadre en la ley  LEY NACIONAL Nº 23.551 DE ASOCIACIONES PROFESIONALES. La segunda y tercera reunión de fecha 30/10/2010 y 06/11/2010 se terminó de completar el proyecto de Estatuto y se decidió convocar la asamblea fundacional el 13/11/10 a hs:18, mediante partes de prensa e invitaciones a la mayor cantidad de instituciones posible, como así también la creación de este blog. También se aclaró que los Miembros de la comisión promotora no tendrán prerrogativas especiales en la asamblea fundacional. Para consultas dejo mi celular 0387-154-753012 o mi correo jhoraciobordón@hotmail.com , tambièn pueden consultar en  apjesa@gmail.com

FUNDAMENTACIONES LABORALES DE UNA DIRECTORA



Ya nos habíamos acostumbrado

…a que el sistema no nos valorase,

…a poner todos los días la cabeza en la guillotina para que las escuelas sigan ,funcionando,

…a que a los edificios haya que emparcharlos a cada minuto para que no se hundan,

…a ser responsables de cualquier accidente, inconveniente, pelea, mal entendido o exceso de sensibilidad de adultos y alumnos…

…a mendigar cosas, que ni deberíamos pedir para que el “sistema educativo” en la cotidianeidad territorial se mantenga vivo.

Somos responsables

…de becas, de planes sociales, de fines, de ..., Patios Abiertos, Salidas Educativas y muchísimas otras responsabilidades que asumimos desde el Gobierno Provincial y Nacional…

Somos expertos

…en comprar cosas que necesitamos…pero no podemos comprar…

…en hacer rendiciones…juntar y juntar, y juntar boletas..

…brindar las mejores posibilidades para que los niños y jóvenes aprendan…con lo poco que tenemos…

…a pelearla con la Comunidad…a que las familias apuesten a la educación ….


Muchos de nosotros estamos así hace una década …Y SIN ESTABILIDAD LABORAL…con un estatuto que se cumple poco en lo formal y solo para marcar OBLIGACIONES…Porque nuestros derechos duermen en el sueño de los justos.

Para el sistema somos descartables…NUNCA UN ALIENTO..SIEMPRE SOMOS EL FUSIBLE…

Como bien dije…ya estábamos acostumbrados…pero siempre nos sorprenden:

Los sindicatos a los cuales aportamos con nuestra cuota no nos defienden, nos ignoran…no existimos, solo siguen la ley del gran numero: somos unos pocos comparados con el resto de nuestros compañeros, No somos “negocio”.

Ahora según un trasnochado “Acuerdo paritario”, inconsulto se nos manda a concursar como si recién comenzaramos…AHORA HAY QUE CUMPLIR EL ESTATUTO…Y qué paso antes que nunca nos apoyaron para que se cumpliera ...?

Nadie reparará el daño? Tenemos que recurrir a la justicia? Demandamos reparación al estado provincial o también a los sindicatos? ( si de vos hablo ..., de vos que hace más de 20 años que estoy afiliado, del que participe activamente, del que fui delegado, etc., etc.)

Ahora resulta que se evaluara nuestra aptitud en un examen de horas, cuando venimos rindiendo día tras día y hace muchos años. Y como se sienten nuestros inspectores? Todos se equivocaron? En diez años todos los 10(diez)-sobresaliente: no valen? Señores inspectores: vuestra evaluación no vale?…en algunas hora otros dirán si somos aptos o no..y Ustedes?…SOMOS “SUS” DIRECTORES O SOLO DIRECTORES?


Gracias, mil gracias, quizás ser director en este sistema sea una enfermedad profesional incurable y progresiva
Gabriel Latorre Salvy (Directora de la Provincia de buenos Aires publicada en APJEBA, publicamos la presente nota por el parecido que atraviesan muchos directores de la Provincia de Salta)

PROYECTO: NOMBRE, CONSTITUCION, AMBITO, OBJETIVOS


El 13 Noviembre de 2010, se constituye la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO EDUCATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA (APJESA) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores docentes con cargos jerárquico que presten servicios en organismos e instituciones educativas en relación de dependencia del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, agrupará además a los docentes que hayan ejercido algún cargo  jerárquico en carácter interino, suplente o temporario incluyendo a los que eventualmente hayan estado a Cargo de la Dirección de establecimientos educativos y que luego hayan regresado al cargo de base. Agrupa también a todos los jubilados del citado Ministerio que hubiesen prestado servicios en condición de docente jerárquico en algún periodo de su carrera docente. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Salta siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Las Magnolias Nº 26, Villa Las Rosas, de la Ciudad de Salta.
ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a)    Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b)    Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c)    Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d)    Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e)    Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f)     Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g)    Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h)   Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
i)        Fomentar la creación de cooperativas y sociedades mutuales o asistenciales y proveedurías sin fines de lucro.
j)        Generar servicios y sistemas que posibiliten la adquisición de viviendas propias para los afiliados, préstamos y cobertura de riesgos sociales.

FUNDAMENTACIONES SOCIALES DE APJESA

Los sindicatos, que actúan honestamente, siguiendo sus mandatos, son un pilar fundamental del Estado democrático moderno; es decir, del Estado Social y Democrático de Derecho que en su conjunto configuran lo que conocemos como estado del bienestar, porque no solo se configura como una organización que representa al trabajador asalariado para abordar y negociar las condiciones salariales y de empleo, sino que también es impulsor de la libertad de expresión y de reformas sociales, para la paulatina transformación de la sociedad hacia mayores niveles de justicia, libertad y democracia, por ello, aspiramos a ser una asociación poderosa, moderna,  por sobre todo honesta que no calle ante las injusticias y ante el poder politico y económico.

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ASOCIACION

CONSTITUCION NACIONAL
Art. 14 Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ....de asociarse con fines útiles. Art. 14 bis
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: .....organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relaciones con la estabilidad de su empleo.


TRATADOS y CONVENIOS INTERNACIONALES CON JERARQUIA CONSTITUCIONALse citan a continuación algunons convenios
 1º) LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones
2º) CARTA INTERAMERICANA DE GARANTIAS SOCIALES Art. 26: " Los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo, raza, credo o ideas políticas, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, que, a su vez, puedan federarse entre sí
3) DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, Art. 23, inciso 4: " toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses 4 ) O. I. T.  Convenio 1511978 ( Aprobado por Ley 23.328, 23.7.86)Parte II: Protección del Derecho de Sindicación del empleado publico. Art. 4: Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.Las organizaciones de empleados públicos, gozarán de completa independencia respecto de las autoridades publicas. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad publica en su constitución, funcionamiento o administración. Art. 9: Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical.

LEY NACIONAL Nº 23.551 DE ASOCIACIONES PROFESIONALES
Artículo 1° — La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.Artículo 2° — Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta Ley.Artículo 3° — Entiéndese por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador.Artículo 4° — Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse;
c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales;
d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores;
e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos:
a) Determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión;
b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial;
c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse;
d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

LEY N° 26.206: LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 14.- El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada.
ARTÍCULO 62.- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente. y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente.
ARTÍCULO 67.- Docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos:
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
ARTÍCULO 69.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SALTA
Artículo 26: LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
Todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines lícitos, sin  necesidad de autorización previa.
Artículo 51:
La ley, a través del Estatuto del Docente, garantiza sus derechos y determina sus deberes.
LEY N° Nº 7546/08. LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA
Artículo 122. Los docentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedente y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
I) A la negociación colectiva.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.
LEY N° Nº 6830/95. ESTATUTO DEL EDUCADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
Artículo 6º.- Son derechos de los educadores, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 63 de la Constitución de la Provincia. 46 de la Ley federal de Educación y por esta ley, sin perjuicio de los otros que puedan ser reconocidos por las leyes de la Provincia, los siguientes:
4º) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y la
actualización profesional, los propios méritos y el respeto por las incumbencias profesionales; y ascender en la carrera docente,
12º) la libre agremiación gremial para el desarrollo profesional y la defensa de sus intereses
profesionales;
Artículo 8º. El escalafón docente quedará determinado en los distintos niveles o modalidades de la enseñanza, por los grados jerárquicos correspondientes a las reparticiones técnicas y los respectivos establecimientos de enseñanza.


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