domingo, 1 de mayo de 2011

Primero de Mayo: Día internacional de los trabajadores, conquistas que debemos reconquistar

El primero de mayo es una jornada reivindicativa y de homenaje a los Mártires de Chicago, en mayo de 1886, por su participación en las luchas por la consecución de la jornada laboral de ocho horas.                     
Lamentablemente para nosotros los docentes salteños hoy debemos reconquistar una reivindicación básica de los trabajadores de todo el mundo, que lamentablemente perdimos que es la jornada de labor máxima de 8 horas, equivalente a lo sumo en 40 horas cátedras.

El Crimen de Chicago por hacer valer la máxima: «ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa» costó la vida de muchos trabajadores y dirigentes sindicales; no existe un número exacto, pero fueron miles los despedidos, detenidos, procesados, heridos de bala o torturados.

La historia nos ha enseñado que es la lucha el instrumento para mejorar nuestra calidad de vida.

Las leyes de Manú (año 1280 A. C.) establecían el trabajo de sol a sol, y ello no como una consideración al trabajador o esclavo sino porque el mismo debía desarrollarse durante el día solar. El avance tecnológico facultó la incorporación del trabajo nocturno, es decir la extensión de la jornada, y precisamente Robert Owen, filósofo y sociólogo inglés, comenta la duración de los tiempos de disposición de los trabajadores en los establecimientos industriales británicos (mediados siglo XIX) que eran de 14 a 16 hs.

Este breve reconto histórico nos demuestra que evidentemente hemos regresionado a aquellos tiempos pretéritos.
Nuestra ley fundamental laboral (Ley 20.744), Ley de Contrato de Trabajo, en su art. 197 define el concepto de jornada laboral: " Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda  disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, deberá mediar una pausa no inferior a doce horas".

Si bien la Ley de contrato de Trabajo no rige para los trabajadores docentes dependientes de la administración pública provincial, se la cita a modo de definición por el concepto de jornada laboral ya que nuestros estatuto, ley 6830, no la define y para comparar el estado de precariedad laboral que nos encontramos. Muchos docentes terminan su jornada de laboral alrededor de la medianoche e inician sus actividades en las primeras horas de la mañana del día siguiente, es decir que no tienen el derecho de la pausa laboral no inferior a doce horas. Por otra parte deben cumplimentar con más horas de trabajo en su propio hogar, correspondientes a las funciones pedagógicas y administrativas, sumadas las horas de gestión, en diversos organismos públicos o privados.
Un docente salteño tiene por límite normativo laboral 50 hs. reloj semanales (implicaría 10 hs. diarias distribuidas uniformemente en la semana laboral) que equivalen a 66 horas cátedras semanales o bien a un cargo (trabajo de un turno completo) más 40 horas cátedras. La norma toma la hora cátedra de 45 minutos, no computa recreos, horas libres entre asignaturas (horas sandwiches) ni trabajos obligatorios pedagógicos, administrativos ni de gestión extra áulicos o extra institucionales establecidos en la reglamentación. Es por ello que el trabajo efectivo de un docente en el límite máximo permitido, equivalen entre 14 a 16 hs reloj (semejante al horario de 8 hs a 24 hs lo que implica mayor carga horaria que el trabajo de sol a sol)

La situación actual de los docentes salteños es solo comparada con el peón rural, Régimen Nacional de Trabajo Agrario, sancionado en 1980 con las firmas de Videla, Harguindeguy y Martínez de Hoz , porque no establece una jornada de trabajo limitada para los trabajadores rurales, incluso hay resoluciones que fijan jornadas, de los peones rurales “de sol a sol” o “conforme a las modalidades imperantes en la zona” o “ajustadas a usos y costumbres locales” (es decir, lo que el patrón de estancia quiera), tampoco los peones tienen premio al estímulo por estudios o títulos, provisión adecuada de ropa de trabajo, adicionales por horas extraordinarias ni estabilidad laboral formal, por ello, pude ser despedido sin indemnización. Todo esto es posible con el apoyo de entidades empresarias Confederaciones Rurales Argentinas, Federación Agraria Argentina, Coninagro y Sociedad Rural Argentina, con la complicidad de Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, conducida por Gerónimo Venegas.

Los actuales indicadores denotan la existencia de una importante cantidad de trabajadores docentes que desarrollan tareas en exceso de una jornada normal de trabajo, mientras que se advierte el predominio de formas precarizadas de empleo mediante interinatos extensos por varios años, ascensos sin titularización a pesar de que fueron designados por cudro de puntaje (Concurso de antecedentes), destinos no específicos por reubicaciones y un elevado índice de desocupación de docentes titulados.

El Estado tiene en todo éste contexto una responsabilidad primaria, la que deberá orientarse a resolver legislativamente estos conflictos mediante un nuevo estatuto docente y asegurar su pleno cumplimiento, pues de nada valdrá la norma si no garantizamos su cumplimiento, para que el trabajador no quede inerme y solo atendido por una justicia que no responde a la urgencia de sus pretensiones y que como morosa no es justicia.

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