jueves, 19 de mayo de 2011

Errores en las Normas de Junta Calificadora

Las normas legales que sustentan y reglamentan a la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina contienen profundos errores conceptuales, atentan contra principios básicos del derecho, generan la pérdida de la dignidad humana, permiten la manipulación a los Miembros de Junta y a los aspirantes docentes al ingreso y algunas normas reglamentarias ni siquiera tienen un criterio lógico de existencia, es por ello que el gobierno de la Provincia deberá en el futuro dictar nuevas normas para corregir las actuales en función de los requerimientos de Justicia, calidad y equidad.
La Ley Nº 6830 y su modificatoria Ley Nº 7189, estatuto del docente, la denomina Junta Calificadora, sin embargo, utiliza erróneamente el termino calificar por el de clasificar, porque la Junta no califica el desempeño profesional del trabajador docente, ni tampoco califica o determina el valor de sus antecedentes ya que estos son establecidos por resolución Ministerial. La función de Junta es de clasificar a los docentes en un orden de méritos, mediante un cuadro de puntaje.

La ley establece que la junta lo conforma un órgano colegiado único, integrado por diez (10) miembros duran tres años en sus funciones, seis (6) elegidos por los docentes, uno (1) por representación gremial y tres (3) designados por el ministerio. Los miembros de junta son esencialmente miembros de jurados de concurso de antecedentes para el ingreso y ascenso, sus competencias se encuentran delegadas y establecidas por Ley
, como miembros de jurado son jueces de concurso y también dictaminan en cuestiones disciplinarias, por tal motivo los miembros de Junta en ninguna provincia pueden ser separados mientras dure su mandato y conserven su buena conducta, esto es para garantizar su independencia, excepto en la provincia de Salta, nuestro estatuto, es una norma despótica, propia de un gobierno facto aunque fue dictada en un gobierno democrático, porque establece que cuatro miembros pueden ser removidos sin ninguna causa, antes del vencimiento de su mandato, por voluntad del gobierno o de la organización sindical que representa. No existe entonces independencia si están sometidos a presiones externas. La ley legítima el despotismo, la falta de transparencia, se conculca derechos constitucionales, aún mas se profundiza el atropello y el poder despótico al castigar a los miembros de junta estableciendo que quedarán inhabilitados para concurso hasta dos años después de haber cesado en sus funciones. No tiene sentido la exclusión si el orden de mérito no depende del miembro de junta saliente ni del entrante sino de sus antecedentes que tienen valoración objetiva al igual que de todos los docentes.

Las designaciones a término de interinos especialmente del nivel primario y sus procedimientos se caracterizan por ser perversas y siniestras. “Para que los vamos a designar sin término, luego nos quedaríamos sin trabajo” se escuchó decir a un funcionario, ademas los docentes para ser designados son sometidos a largas horas de espera, muchas veces fuera de la localidad de residencia, a modo de amansadoras. También existen sectores que lucran a base del pséudo perfeccionamiento y de la capacitación. La titularización y la estabilidad laboral desde el ingreso es un derecho y no un favor.

Por razones de espacio no podemos analizar en profundidad la totalidad de las normas que rigen la valoración de antecedentes, no obstante, a modo de ejemplo, analizaremos el puntaje otorgado por título: Resulta un puntaje abstracto con valor numérico falso. Los 100 puntos ofrecidos al título docente no tienen valor, utilidad o beneficio, como tampoco tienen valor los 50 y los 25 puntos otorgados al habilitante y supletorio respectivamente, genera una falsa y sofistica acreditación, si el puntaje de un habilitante superara al docente como producto de otros antecedentes dicha superación quedaría en abstracto ya que siempre el docente quedaría primero en el orden de méritos. Como los títulos docentes entre si acreditan el mismo puntaje, es lo mismo que sean valorados con 100; 100000; 374; ¾ ya que la diferencia en el orden de meritos están determinados por los otros antecedentes y no en el título. Situación reconocida en el estatuto, punto VI que dice " Se dispondrá la calificación docente en cuadros diferenciados según acrediten títulos docentes, habilitantes y supletorios porque es tan ridículo acreditar un 100000 o 100 o 3/4 u otro número porque existe una falacia lógica matemática, un error dialectico gramatical al usar en adjetivo determinativo numeral cardinal para expresar una adjetivación ordinal. Esta situación pude parecer anecdótica pero muestra la inexistencia de parámetros de medidas de los antecedentes para generar justicia.

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