viernes, 13 de mayo de 2011

Ministerio de Educación: Desaprobado (*)

El Ministerio de Educación no permite la Inscripción de cientos de alumnos, mayores de 18 años, que adeudan una o dos materias de 7º año de EGB3, en el secundario de adultos, establecimientos BSPA Y CENS, aduciendo equívocamente que la reglamentación no lo permite, sin embargo, se hace notar que no existe ninguna reglamentación que lo prohíba, por lo tanto, la decisión ministerial de no permitir la inscripción es arbitraria y contraria a derecho.

El ministerio funda su decisión en su propia Resolución Ministerial Nº 859/06 que aprueba el Régimen de Evaluación, Calificación, Acreditación, Promoción y Asistencia para el 3º Ciclo de la Educación General Básica y Nivel Polimodal  de Educación de Jóvenes y Adultos en el párrafo que dice "para ingresar al 3ª Ciclo de EGB en la Educación de Jóvenes y Adultos, se requiere certificado de nivel primario completo o constancia de aprobación de 7ª año de EGB 3".

El ministerio interpreta: constancia de aprobación de 7º año de EGB 3 como constancia de aprobación sin adeudar materia o completo, sin embargo, la resolución no dice sin adeudar materia o completo. Lo que no dice la ley no lo debe decir el intérprete. Además no tiene en cuenta que las citadas constancias, de los alumnos que adeudan hasta dos materias dice: “promovido al año inmediato superior”, derecho otorgado por otras resoluciones Ministeriales y legislaciones vigentes.

 Si analizamos la interpretación ministerial desde el punto de vista gramatical, concluimos que carece de sustento, en todos los diccionarios, incluyendo el de la Real Academia tiene las siguientes acepciones:1. Dar por bueno o suficiente algo o a alguien. Aprobar una boda, una opinión, a una persona para un cargo.2. tr. Asentir a una doctrina o a una opinión.3. tr. Declarar hábil y competente a alguien. 4. tr. Obtener la calificación de aprobado en una asignatura o examen. En el caso que nos preocupa los alumnos ya fueron declarados hábiles y competentes mediante documento escrito para promover al curso inmediato superior. No existe diccionario de la lengua ni técnico educativo que defina aprobación como pasar de curso sin adeudar materia. Los alumnos desaprobados de curso son los que no promovieron. 

Si analizamos jurídicamente la interpretación ministerial desde el elemento lógico y sistemático, se concluye que es aún más contundente la falacia ministerial. Al comparar con la Ley de Educación Superior Nº 24521, en su artículo séptimo, que también exige aprobar, dice: "Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza”, sin embargo, a pesar de este precepto legal, los alumnos que adeuden materias no son  excluidos de la inscripción, muy por el contrario son inscriptos y pueden cursar. De igual manera sucedió con la ley federal de educación y su correspondiente ley provincial que exigía haber cumplimentado con el nivel EGB3 para pasar al nivel polimodal, sin embargo, no se prohibió el ingreso a este nivel por adeudar dos materias de EGB3.

Desde el análisis sistemático, surge claramente incoherencia con los principios de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y con la totalidad de los instrumentos legales nacionales y provinciales que establecen que la organización de la oferta educativa, de esta modalidad, deben ser abiertas y flexibles para que los alumnos puedan iniciar, discontinuar y retomar los estudios de acuerdos a sus posibilidades.

Se observa grave incumplimiento de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 que enmarca a la Educación de Jóvenes y Adultos como modalidad de educación permanente y como fundamento sustantivo considera a los sujetos de la E.P.J.A.  como sujetos de derecho, el estado de derecho se expresa mediante principios de justicia y equidad.
(*) Esta publicación se efectúa por segunda vez por pérdida de la anterior en la web por problemas ajenos al operador.

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