MIEMBROS DE JUNTA ELECTORAL Miriam del Valle Vilte López, Rossana Mónica Olarte, Carlos Diaz, Brito Elio, Daniel Juncos y Roberto Paredes |
La Junta Electoral elegida en asamblea extraordinaria del 14 de noviembre pasado, para la elección de autoridades de APJESA, correspondiente a los comicios del 20 de febrero de 2016, se formó con los siguientes Miembros:
Titulares:
1º) Daniel Juncos, 2º) Miriam del Valle Vilte López, 3º) Carlos Leonardo Díaz
Suplentes:
1º) Roberto Paredes, 2º) Rossana Mónica Olarte, 3º) Elio Brito
Los siguientes artículos corresponden a nuestro estatuto social aprobado por Resolución
M.T.E. y S.S. Nº 942/2015 que regulan las misiones y funciones de nuestra Junta Electoral.
ARTÍCULO
52.- La Junta Electoral se
integrará con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercerá la
presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Se
elegirán tres miembros suplentes, que pasarán a integrar la junta Electoral,
por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo
titular. En cuyo caso al presidente lo sustituirá el secretario y a éste el vocal,
incorporándose el primer suplente como vocal.
Serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria
que se convoque a dicho efecto y ejercerán sus funciones hasta el momento de
poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico. Deberán
reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisión
Directiva no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical.
ARTICULO
53.- La Junta Electoral
tendrá a su cargo la confección del padrón, debiendo decidir acerca de las tachas
deducidas e incorporaciones solicitadas, así como la organización y
fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las listas que
se presenten, proceder a su oficialización cuando corresponda, resolver
impugnaciones y proclamar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones
del título relativo al procedimiento electoral.
ARTICULO
63.- Las
listas que pretendan participar del comicio deberán presentarse para su
oficialización ante la
Junta Electoral , dentro de los diez días hábiles de publicada
la convocatoria. La presentación se efectuará por escrito y por triplicado,
consignando claramente los cargos, nombres y apellidos de los candidatos,
número de afiliado, documento de identidad y lugar de trabajo de cada uno de
ellos y su manifestación firmada de que aceptan la candidatura de que se trata,
debiendo respetar los porcentajes de representación femenina establecidos por la Ley 25674 y su reglamentación
por Decreto 514/03. Cada lista deberá ser avalada por el 3 % de los afiliados, lo que se instrumentará mediante
la suscripción de planillas en las que deberán consignarse los mismos datos
indicados para los candidatos. En la presentación se indicará, asimismo,
quienes serán los dos apoderados titulares de cada lista y los dos suplentes
que podrán sustituirlos en caso de ausencia o renuncia. La Junta Electoral
firmará y devolverá a los presentantes, para constancia, un ejemplar de la
documentación recibida.
Las listas se
diferenciarán por color y, cuando sean presentadas por agrupaciones internas
con actuación previa en el sindicato, tendrán derecho a que se les adjudique el
mismo que ya hubieren utilizado en comicios anteriores.
ARTICULO
64.- La Junta Electoral se
pronunciará sobre las listas que le hubieren sido presentadas en el término de
48 horas de efectuada la solicitud.
Si las observara, por
deficiencias de carácter general o referidas a determinados candidatos o
inobservancia del cupo de representación femenina, así como de mediar
impugnaciones en un mismo sentido, dará traslado de la cuestión a los
presentantes, concediéndoles tres días hábiles para contestar o, en su caso,
para subsanar las deficiencias o suplantar los candidatos de que se trate.
Vencido dicho término dictará resolución definitiva en el plazo de dos días
hábiles. Las listas oficializadas serán puestas en exhibición, de inmediato, en
la sede sindical.
ARTÍCULO
65.-
Diez días hábiles antes del comicio, la Junta Electoral
designará un presidente y dos vicepresidentes para cada mesa electoral, los que
no podrán ser candidatos ni autoridades o representantes sindicales.
ARTICULO
66.- En
el momento de emitir su voto, el afiliado deberá acreditar su identidad con
documento de identidad y suscribir una planilla que se confeccionará a tal
efecto.
Cada lista podrá designar
fiscales generales, que estarán habilitados para recorrer los lugares de
votación y fiscales por cada mesa electoral, habilitados para verificar el acto
desde la apertura hasta el cierre.
En cada lugar de votación
y en cada mesa no podrán actuar, simultáneamente, más de un fiscal general y de
un fiscal de mesa por cada lista. Los fiscales serán designados por los
respectivos apoderados.
ARTÍCULO
67.- La
apertura del acto comicial se registrará, en cada mesa, mediante el acta
pertinente, que será suscripta por las autoridades de mesa actuantes en el
momento y por los fiscales presentes. Concluido el término para la emisión de
votos, se efectuará el escrutinio provisorio en cada mesa y su resultado,
consignando cantidad de sufragios emitidos, los votos obtenidos por cada lista,
los votos en blanco y los impugnados, se volcará el acta de cierre, que será
suscripta del mismo modo que el acta de apertura,
al igual que la planilla firmada por los votantes. Dichos instrumentos con la
urna serán transportados de inmediato al local donde se practicará el
escrutinio definitivo, pudiendo, los fiscales que lo deseen, acompañar a los
titulares de mesa.
ARTÍCULO
68.- El
escrutinio definitivo será practicado por la Junta Electoral ,
en presencia de un apoderado por cada lista o, en su defecto, un fiscal
general. La ausencia de apoderados o fiscales generales de las listas no
invalidará el acto. La
Junta Electoral resolverá en el acto acerca de los votos
impugnados, luego de oír a los apoderados.
ARTÍCULO
69.- Las
impugnaciones que eventualmente se formulen respecto del acto electoral o de
cualquiera de sus etapas, serán resueltas por la Junta Electoral
dentro de los dos días hábiles posteriores al comicio. De no mediar
impugnaciones, o una vez resueltas las que hubieren presentado, la Junta Electoral
confeccionará el acta de clausura definitiva del acto electoral y proclamación
de los electos, la que será suscripta por sus miembros y por los apoderados
presentes. Las Resoluciones de la Junta Electoral podrán ser recurridas, en cuyo
caso deberá respetarse la vía asociacional.
ARTICULO
70.- Las
autoridades electas asumirán sus cargos dentro de los quince días de
proclamadas, recibiendo la entidad -en el caso de la Comisión Directiva-
conjuntamente con un inventario general y estado financiero.
Cada miembro de la Comisión Directiva
saliente hará entrega a quien lo reemplace de todos los elementos propios del
área - libros, documentación, útiles, etc.-, así como un informe sobre el
estado de los asuntos a su cargo, labrándose el acta correspondiente.
ARTICULO
71.-
Regirá supletoriamente la Ley N º
23.551, su decreto reglamentario y sus modificatorias y la normativa legal que
se aplique en los comicios nacionales en lo que fuere compatible.
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