Art. 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO EDUCATIVO DE SALTA (APJESA), con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores docentes con funciones directivas y de supervisión que presten servicios bajo relación de dependencia en instituciones dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.
Art. 2º.- Apruébese el texto del estatuto de la entidad obrante a fojas 10/93 del expediente Nº 142.507/10, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Que conforme lo prescribe el Art. 14 Bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales.
Que las constancias en las actuaciones surge que la entidad APJESA ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes funcionales, lista de adherentes, nomina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y estatuto.
Que se ha efectuado el control de legalidad conforme al Decreto Nº 467/1988, no mereciéndose objeciones.
Que accede a la personería Jurídica a través de la Inscripción
A nivel administrativo fueron cinco años de tramites convertidos en luchas, cuatro viajes a Bs. As. para que corra el expediente, múltiples reuniones de comisión directiva, innumerables notas, correcciones, prontos despachos, afiliaciones y presentaciones solicitadas. Gracias a todos lo que nos apoyaron y los que nos dieron palabras de aliento para alcanzar la meta que parecía por momentos inalcanzable por una multiplicidad de impedimentos que nos impusieron y que pudimos superar en todos los casos en los breves tiempos establecidos.
En el año 2010, se inició el tramite de inscripción gremial, este bog se encuentran en forma resumida su fundamentaciones y objetivos, los cuales pude ingresar con los siguientes enlaces
- Fundamentaciones laborales
- Fundamentaciones Legales
- Fundamentaciones sociales
- Fundamentaciones de hecho
- Constitución y objetivos
No hay comentarios:
Publicar un comentario