lunes, 30 de noviembre de 2015

Ley 6830: Un escandaloso estatuto para los docentes salteños



  Establecido mediante el decreto nº 60/1995 de necesidad y urgencia en los inicios del primer periodo de gobierno de JUAN CARLOS ROMERO, dictado conjuntamente con otros 23 decretos del mismo rango, con el objeto, en la mayoría de ellos, de  contener el gasto público, generando la extinción de las relaciones laborales de 4978 agentes de la administración pública incluidos docentes, todos ellos llamados excedentes.

  El citado decreto Nº 60/1995 o ley Nº 6830 no fue aprobado ni tratado en cámara de diputados, fue redactada por un asesor jurídico del ministerio de educación. Desreguló el estatuto del docente primario establecido por Ley 3338 dejando vigente por falta de derogación explícita o tácita la ley 3707 estatuto del docente secundario con sus decretos reglamentarios y la Ley 6039 sobre la designación del personal docente interinos y sus renuncias. (Ver digesto jurídico de salta, leyes vigentes, en el sitio: http://digesto.diputadosalta.gob.ar/tema.html. Si bien la ley 6039, no formó parte del estatuto anterior generó derechos ya que al normalizar los procedimientos de designación permite a los docentes interinos el ingreso por cuadro de puntaje y el cobro de haberes inmediatos a su designación.

   Si bien ambas leyes  hablan sobre el Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la Provincia  y no del actual ministerio, las leyes se siguieron aplicando independientemente del nombre del ministerio y de sus direcciones generales tal como corresponde hasta la asunción del gobierno de Juan Carlos Romero.

   El desconocer la aplicación de ambas leyes ipso facto es gravísimo para el sistema democrático, es una violación al derecho  que comenzó a generarse a partir del dictado de la ley 6830  con el Ministro Antonio Lovaglio y con la participación de asesoría jurídica del ministerio de educación.

   El atropello sobre los derechos docentes se acentuó aún más con las modificaciones de la ley 6830 establecidas por las leyes 6896 y 7189, perfeccionando el despotismo y el autoritarismo del Ministerio de Educación, con procedimientos totalmente inconstitucionales . 

   El art. 32 de la ley 6830 modificado por ley 6896 dice: “El Ministerio de Educación por resolución fundada, podrá trasladar al docente a otro establecimiento educacional de igual jerarquía y categoría, cuando por razones de mejor servicio educativo así lo aconseja”. Es decir que Ud. o cualquier otra persona, por decisión del Ministerio, puede ser trasladado de Oran a San Antonio de los Cobres, por  ejemplo, sin su consentimiento, bajo el pretexto de mejor servicio educacional. Esta modificación fue realizada con el propósito de trasladar a los díscolos de las intendencias del interior bajo el pretexto del mejor servicio educativo cuando en realidad es un castigo encubierto y un acomodo de un tercero obediente.








La Junta de calificación: una imprescindible revisión de las normas que la regulan

     Las normas legales que sustentan y reglamentan a la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina contienen graves errores conceptuales que  afectan los derechos básicos del docente, permitiendo también la manipulación a los Miembros de Junta y a los aspirantes docentes al ingreso.  Algunas normas reglamentarias carecen de criterio lógico y no se justifica su existencia. El gobierno de la Provincia deberá en el futuro dictar nuevas normas para corregir las actuales en función de los requerimientos de Justicia, calidad y equidad.

     La Ley Nº 6830 y su modificatoria Ley Nº 7189, estatuto del docente, la denomina Junta Calificadora, sin embargo, utiliza erróneamente el termino calificar por el de clasificar, porque la Junta no califica (evalúa) el desempeño profesional del trabajador docente , ni tampoco determina el valor de sus antecedentes ya que estos son establecidos por resolución Ministerial. La función de Junta es de clasificar a los docentes en un orden de méritos, mediante un cuadro de puntaje.

        La ley establece que a la junta la conforma un órgano colegiado único, integrado por diez (10) miembros duran tres años en sus funciones, seis (6) elegidos por los docentes, uno (1) por representación gremial y tres (3) designados por el ministerio. Los miembros de junta son esencialmente miembros de jurados de concurso de antecedentes para el ingreso y ascenso, sus competencias se encuentran delegadas y establecidas por Ley, como miembros de jurado son jueces de concurso y también dictaminan en cuestiones disciplinarias, por tal motivo los miembros de Junta en ningún estado democrático de derecho pueden ser separados mientras dure su mandato y conserven su buena conducta, esto es para garantizar su independencia.

    La excepción es la provincia de Salta, ya que nuestro estatuto es una norma despótica, propia de un gobierno facto aunque fue dictada en un gobierno democrático, porque establece que cuatro miembros pueden ser removidos sin ninguna causa, antes del vencimiento de su mandato, por voluntad del gobierno o de la organización sindical que representa. No existe entonces independencia si están sometidos a presiones externas. La ley legítima el despotismo, la falta de transparencia, se conculcan derechos constitucionales, aún más se profundiza el atropello y el poder despótico al castigar a los miembros de junta estableciendo que quedarán inhabilitados para concurso hasta dos años después de haber cesado en sus funciones. No tiene sentido la exclusión si el orden de mérito no depende del miembro de junta saliente ni del entrante sino de sus antecedentes que tienen valoración objetiva al igual que de todos los docentes.

  Las designaciones a término de interinos especialmente del nivel primario y sus procedimientos se caracterizan por ser perversas y siniestras. “Para que los vamos a designar sin término, luego nos quedaríamos sin trabajo” se escuchó decir a un funcionario, además los docentes para ser designados son sometidos a largas horas de espera, muchas veces fuera de la localidad de residencia, a modo de amansadoras. También existen sectores que lucran a base del pséudo perfeccionamiento y de la capacitación. La titularización y la estabilidad laboral desde el ingreso son un derecho y no un favor.
      La junta es un órgano colegiado sus salas son comisiones del órgano por lo tanto la mayoría de los dictamines realizados son inválidos, por lo que se aconseja las juntas por nivel.

   Por ello,  APJESA Felicita la decisión de las actuales autoridades del Ministerio de Educación que en función del Plan de Educación 2016-2020 establece un objetivo estratégico  centrado en la  Mejora de las Condiciones del Trabajo y la Formación Docente; es en ese marco que se plantea la necesidad de avanzar en la revisión de la normativa vigente.  
    

domingo, 29 de noviembre de 2015

APJESA adhiere al duelo provocado por el fallecimiento del Prof. Miguel Angel PEREZ

Prof. Miguel Ángel Pérez a la Izquierda en acto
de colación conjuntamente con un alumno y
el ministro de educación. 
RESOLUCIÓN


VISTO:
      El fallecimiento del Prof. Miguel Ángel PÉREZ acaecida en el día 28 de noviembre de 2015. 


CONSIDERANDO:
      Que el mismo se desempeñaba en el cargo Jerárquico de Director de la Escuela de Educación Técnica Nº 3144 Capitán Marcelo Pedro Lotufo, de Salta, Capital, dependiente del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.

      Que formó parte de esta asociación como adherente permitiendo su fundación legal.

      Que reconocemos el valor de persona del Profesor Miguel Ángel Pérez, de cabal rectitud y de invalorable entrega a la educación dejando una profunda huella de su paso por la gestión educativa que hará perdurar su recuerdo.

      Que fue comprometido e incondicional para las cuestiones institucionales dejando su vida.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias: 

LA COMISIÓN DIRECTIVA DE APJESA
RESUELVE:


ARTICULO º1.- Adherir al duelo producido por el fallecimiento del Prof. Miguel Ángel PÉREZ, Director de la Escuela de Educación Técnica Nº 3144 Capitán Marcelo Pedro Lotufo, de Salta, Capital, dependiente del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 2º.- Hacer llegar a los familiares en nombre de la comunidad docente que integra la Asociación Del Personal Jerárquico Educativo de Salta (APJESA) y de quienes suscriben nuestras sentidas condolencias ante tan irreparable pérdida.

ARTICULO 3º.- Disponer el envío de ofrendas florales al velatorio Prof. Miguel Ángel PÉREZ y la participación con esquela en el periódico local.

ARTICULO 4º.- Hágase saber a los familiares y remítase copia de esta resolución a la institución educativa Nº 3144, publíquese en el blog institucional y archívese.


lunes, 23 de noviembre de 2015

Junta Electoral de APJESA. Normativa

MIEMBROS DE JUNTA ELECTORAL
Miriam del Valle Vilte López, Rossana Mónica Olarte,
Carlos Diaz, Brito Elio, Daniel Juncos y Roberto Paredes

La Junta Electoral elegida en asamblea extraordinaria del 14 de noviembre pasado, para la elección de autoridades de APJESA, correspondiente a los comicios del 20 de febrero de 2016, se formó con los siguientes Miembros:

 Titulares:
1º) Daniel Juncos, 2º) Miriam del Valle Vilte López, 3º) Carlos Leonardo Díaz

Suplentes:
1º) Roberto Paredes, 2º) Rossana Mónica Olarte, 3º) Elio Brito

Los siguientes artículos corresponden a nuestro estatuto social aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 942/2015 que regulan las misiones y funciones de nuestra Junta Electoral. 

ARTÍCULO 52.- La Junta Electoral se integrará con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercerá la presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Se elegirán tres miembros suplentes, que pasarán a integrar la junta Electoral, por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo titular. En cuyo caso al presidente lo sustituirá el secretario y a éste el vocal, incorporándose el primer suplente como vocal.  
Serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria que se convoque a dicho efecto y ejercerán sus funciones hasta el momento de poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico. Deberán reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisión Directiva no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical.

ARTICULO 53.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la confección del padrón, debiendo decidir acerca de las tachas deducidas e incorporaciones solicitadas, así como la organización y fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las listas que se presenten, proceder a su oficialización cuando corresponda, resolver impugnaciones y proclamar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones del título relativo al procedimiento electoral.

ARTICULO 63.- Las listas que pretendan participar del comicio deberán presentarse para su oficialización ante la Junta Electoral, dentro de los diez días hábiles de publicada la convocatoria. La presentación se efectuará por escrito y por triplicado, consignando claramente los cargos, nombres y apellidos de los candidatos, número de afiliado, documento de identidad y lugar de trabajo de cada uno de ellos y su manifestación firmada de que aceptan la candidatura de que se trata, debiendo respetar los porcentajes de representación femenina establecidos por la Ley 25674 y su reglamentación por Decreto 514/03. Cada lista deberá ser avalada por el 3 % de los afiliados, lo que se instrumentará mediante la suscripción de planillas en las que deberán consignarse los mismos datos indicados para los candidatos. En la presentación se indicará, asimismo, quienes serán los dos apoderados titulares de cada lista y los dos suplentes que podrán sustituirlos en caso de ausencia o renuncia. La Junta Electoral firmará y devolverá a los presentantes, para constancia, un ejemplar de la documentación recibida.
Las listas se diferenciarán por color y, cuando sean presentadas por agrupaciones internas con actuación previa en el sindicato, tendrán derecho a que se les adjudique el mismo que ya hubieren utilizado en comicios anteriores.

ARTICULO 64.- La Junta Electoral se pronunciará sobre las listas que le hubieren sido presentadas en el término de 48 horas de efectuada la  solicitud.
Si las observara, por deficiencias de carácter general o referidas a determinados candidatos o inobservancia del cupo de representación femenina, así como de mediar impugnaciones en un mismo sentido, dará traslado de la cuestión a los presentantes, concediéndoles tres días hábiles para contestar o, en su caso, para subsanar las deficiencias o suplantar los candidatos de que se trate. Vencido dicho término dictará resolución definitiva en el plazo de dos días hábiles. Las listas oficializadas serán puestas en exhibición, de inmediato, en la sede sindical.

ARTÍCULO 65.- Diez días hábiles antes del comicio, la Junta Electoral designará un presidente y dos vicepresidentes para cada mesa electoral, los que no podrán ser candidatos ni autoridades o representantes sindicales.

ARTICULO 66.- En el momento de emitir su voto, el afiliado deberá acreditar su identidad con documento de identidad y suscribir una planilla que se confeccionará a tal efecto.
Cada lista podrá designar fiscales generales, que estarán habilitados para recorrer los lugares de votación y fiscales por cada mesa electoral, habilitados para verificar el acto desde la apertura hasta el cierre.

En cada lugar de votación y en cada mesa no podrán actuar, simultáneamente, más de un fiscal general y de un fiscal de mesa por cada lista. Los fiscales serán designados por los respectivos apoderados.

ARTÍCULO 67.- La apertura del acto comicial se registrará, en cada mesa, mediante el acta pertinente, que será suscripta por las autoridades de mesa actuantes en el momento y por los fiscales presentes. Concluido el término para la emisión de votos, se efectuará el escrutinio provisorio en cada mesa y su resultado, consignando cantidad de sufragios emitidos, los votos obtenidos por cada lista, los votos en blanco y los impugnados, se volcará el acta de cierre, que será suscripta del mismo modo que el acta de apertura, al igual que la planilla firmada por los votantes. Dichos instrumentos con la urna serán transportados de inmediato al local donde se practicará el escrutinio definitivo, pudiendo, los fiscales que lo deseen, acompañar a los titulares de mesa.

ARTÍCULO 68.- El escrutinio definitivo será practicado por la Junta Electoral, en presencia de un apoderado por cada lista o, en su defecto, un fiscal general. La ausencia de apoderados o fiscales generales de las listas no invalidará el acto. La Junta Electoral resolverá en el acto acerca de los votos impugnados, luego de oír a los apoderados.

ARTÍCULO 69.- Las impugnaciones que eventualmente se formulen respecto del acto electoral o de cualquiera de sus etapas, serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los dos días hábiles posteriores al comicio. De no mediar impugnaciones, o una vez resueltas las que hubieren presentado, la Junta Electoral confeccionará el acta de clausura definitiva del acto electoral y proclamación de los electos, la que será suscripta por sus miembros y por los apoderados presentes. Las Resoluciones de la Junta Electoral podrán ser recurridas, en cuyo caso deberá respetarse la vía asociacional.

ARTICULO 70.- Las autoridades electas asumirán sus cargos dentro de los quince días de proclamadas, recibiendo la entidad -en el caso de la Comisión Directiva- conjuntamente con un inventario general y estado financiero.
Cada miembro de la Comisión Directiva saliente hará entrega a quien lo reemplace de todos los elementos propios del área - libros, documentación, útiles, etc.-, así como un informe sobre el estado de los asuntos a su cargo, labrándose el acta correspondiente.


ARTICULO 71.- Regirá supletoriamente la Ley Nº 23.551, su decreto reglamentario y sus modificatorias y la normativa legal que se aplique en los comicios nacionales en lo que fuere compatible.

lunes, 16 de noviembre de 2015

Reunión con el Ministro de Educación

APJESA se reunió con el Ministro de Educación C.P.N. Antonio Dib Ashur con el objeto de efectuar la presentación de la entidad, sus fines, objetivos y aspectos legales de la misma como así también tratar temas de interés del personal directivo y de supervisión.

Concurrieron en representación de APJESA el Secretario Gral. Prof. Juan Horacio Bordón, la Secretaria de Administración  y Recursos Prof. Zaira Marcela Arroz, el Secretario de Prensa Prof. Ing. Eduardo Albornoz, el Secretario de Capacitación Prof.  Edilfredo Barrionuevo, El Secretario de Acción Social Roque Sarapura, de la Comisión Revisora de Cuentas Lic. Avelino Benavidez y de Asuntos Laborales. Prof. Abogada Lina Gonzales.

Acompaño al Ministro de Educación la Profesora Estela Correa, Directora General de EPJA.



En ese acto se entregó al Ministro la Resolución N° 945/2015 del Ministerio de Trabajo de la Nación por cual se establece la inscripción y personería jurídica de APJESA.

Se aclaró que la zona de actuación de la entidad establecida por la Resolución 945/2015 de solo algunos  departamentos de la provincia tales como Güemes, Metán, San Martín, Salta Capital, etc.  sin que se incluya otros departamentos tales como de Oran, Rivadavia, etc. No  Inhibe a la entidad a realizar las afiliaciones en esos departamentos, efectuadas las afiliaciones, inexistentes o escasas al momento de dictarse la citada Resolución, se amplía la zona de actuación de la asociación a esos departamentos.


Se habló de la necesidad de la modificación del estatuto docente de la provincia a fin de que reconociera a la totalidad de los cargos jerárquicos educativos del ministerio de Educación, además se dialogó sobre la carrera docente y la formación directiva. La reunión se realizó en un clima cordial y formal quedando abierta una futura agenda de trabajo.

martes, 10 de noviembre de 2015

Reflexiones de Francisco en 1ra. Semana de Noviembre de 2015(*)


El Papa Francisco es la personalidad más valorada por las personas creyentes, agnósticas y ateas en el mundo, la profundidad de sus reflexiones son válidas para toda la humanidad y para todas las instituciones, coherente con estos principios la Comisión Directiva de APJESA ha resuelto la publicación de las reflexiones del Papa Francisco. Síntesis semanal, en base a extractos textuales producido por la profesora María Cristina Camacho de Armas, reconocida en nuestra provincia por haber sido la creadora de los Bachilleratos Salteños Para Adultos. 





"También en la Iglesia hay quienes, en lugar de servir, de pensar en los demás, se sirven de la Iglesia: los trepadores, los apegados al dinero. Y cuántos sacerdotes, obispos hemos visto así. Es triste decirlo ¿no? La radicalidad del Evangelio, la llamada de Jesucristo: servir, estar al servicio de, no detenerse, ir más allá, olvidándose de sí mismos. Y la comodidad del estatus: he logrado un estatus y vivo cómodamente sin honestidad, como esos fariseos, de los que habla Jesús, que se paseaban en las plazas, haciéndose ver por los demás". "Sin embargo, cuando la Iglesia es tibia, ensimismada, incluso con afán de negocios sin escrúpulos, no se puede decir que es una Iglesia que ministra, que está al servicio, sino que se sirve de los demás. Que el Señor nos de la gracia que dio a Pablo, ese punto de honor de ir adelante siempre, renunciando a las comodidades tantas veces, y que nos salve de las tentaciones, de estas tentaciones que en el fondo son tentaciones de una doble vida: me hago ver como ministro, como el que sirve, pero en el fondo me sirvo de los demás". 6/11/2015. Sta. Marta. RV.
"Hay dos caminos en la vida: el camino de la exclusión de las personas de nuestra comunidad y el camino de la inclusión. El primero puede ser pequeño, pero es la raíz de todas las guerras: todas las calamidades, todas las guerras, comienzan con una exclusión. Se excluye de la comunidad internacional, pero también de las familias, entre amigos, cuántas peleas... Y el camino que nos hace ver Jesús y que nos enseña Jesús es otro, es lo contrario: incluir". "Pensemos un poco y al menos, ¡al menos!, en nuestra pequeñez hagamos lo propio, no juzguemos jamás: 'Pero este hace así...'. Dios sabe: es su vida, pero no lo excluyo de mi corazón, de mi oración, de mi saludo, de mi sonrisa, y si la ocasión se presenta le digo una linda palabra. Jamás excluir". 5/11/2015. Sta. Marta. RV.


"La familia es un gran gimnasio para entrenar al don y al perdón recíproco, sin el cual ningún amor puede ser duradero. Sin donarse, sin perdonarse, el amor no permanece, no dura. Lo que se nos pide es sanar inmediatamente las heridas que nos hacemos, retejer inmediatamente los hilos que rompemos en la familia. Si esperamos demasiado, todo se hace más difícil. Y hay un secreto simple para sanar las heridas y para disolver las acusaciones. Y es este: no dejar que termine el día sin pedirse perdón, sin hacer la paz entre el marido y la mujer, entre padres e hijos, entre hermanos y hermanas... ¡entre nuera y suegra! Si aprendemos a pedirnos inmediatamente perdón y a darnos el perdón recíproco, sanan las heridas, el matrimonio se robustece, y la familia se transforma en una casa más sólida, que resiste a los choques de nuestras pequeñas y grandes maldades. Y para esto no es necesario hacer un gran discurso, sino que es suficiente una caricia, una caricia y ha terminado todo y se recomienza, pero no terminar el día en guerra ¿entienden?". 4/11/2015. Catequesis en Audiencia General. RV.
"Este estilo de Dios, que nos salva sirviendo y aniquilándose, tiene mucho que enseñarnos. Esperábamos una victoria divina triunfante; Pero Jesús nos muestra una humilde victoria. Alzado sobre la cruz, dejando que el mal y la muerte se enfurezcan contra Él, mientras sigue amando. Para nosotros es difícil aceptar esta realidad. Es un misterio, pero el secreto de este misterio de esta extraordinaria humildad esta toda en el poder del amor. En la Pascua de Jesús vemos juntos la muerte y el remedio a la muerte, y esto es posible por el gran amor con que Dios nos ha amado, por el amor humilde que se abaja, por el servicio que sabe asumir con la condición de siervo. Así que Jesús no sólo quito el mal, lo ha trasformado en bien. No ha cambiado las cosas con palabras, sino con hechos; no en apariencia, sino en la  sustancia; no en la superficie, sino en la raíz. Él hizo de la cruz un puente hacia la vida. Nosotros también podemos ganar con Él, si elegimos el amor servicial y humilde, que se mantiene victoriosa hasta la eternidad". 3/11/2015- Misa de 1er martes de noviembre. RV.

(*) Reflexiones del Papa Francisco. Síntesis semanal, en base a extractos textuales. Producido por María Cristina Camacho de Armas para su difusión en: camachodearmas@gmail.com

lunes, 9 de noviembre de 2015

AFILIACION ON LINE

En reunón de comisión directiva del sábado 7 de octubre pasado se dispuso que la totalidad de los afiliados de APJESA como así tambien los futuros afiliados completen la FICHA DE AFILIACION ON LINE para organizar administrativamente el padron de los afiliados y satisfacer las solicitudes de afiliación a lo largo y ancho de la provincia de Salta. Si eres un nuevo afiliado ON LINE nos pondremos en contacto con vos dentro de las 24 horas por e-mail o telefonicamente para completar la afiliación Legal.
 
Solo pueden pueden afiliarse los docentes con funciones directivas y de supervisión de instituciones educativas de la provincia de Salta. Alcanza a los cargos de supervisor, director, vicedirector y todos aquellos cargos JERÁRQUICOS  con funciones directivas tales como Regente, Jefe de Taller, Secretarios etc. Comprende a todos los niveles y modalidades del Sistema, es decir al nivel Inicial, Primario, Secundario y  Superior y  a sus modalidades Técnico Profesional, Artística, Especial, de Jóvenes y Adultos, etc. de los establecimientos de gestión pública y privada.

La afiliación ON LINE  no produce descuento de cuota sindical, sin embargo, se ha establecido para el año 2016 la cuota sea de $ 100  (cien pesos). El descuento se efectuaría cuando se finalicen trámites burocráticos de APJESA con el Ministerio de Educación, previa autorización escrita del afiliado. 
La siguiente es la ficha de afiliación ON LINE realizada con FORMULARIO DE GOOGLE. los datos datos consignados luego seran verificados desde nuestra base de datos si corresponden a un personal docente jerárquico de la provincia de salta.


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jueves, 5 de noviembre de 2015

Nuevos Miembros de Comisión Directiva de APJESA

Profesor Roque Orlando Sarapura
Secretario de Acción Social
Los Nuevos Miembros de la Comisión Directiva son el Secretario de Acción Social:  Prof. Roque Orlando Sarapura  director de la Escuela de Educación Técnica Nº 3118 de la ciudad de Salta y el  Secretario de Capacitación e investigación: Prof. Edilfredo Román Barrionuevo, Director del Colegio Nº 5150 de las Palmas, Cerrillos. Ambos docentes reemplazan en la comisión directiva de APJESA a Adela Mansilla y Ana María Gallardo que dejaron sus cargos por retiro Jubilatorio.
Profesor Edilfredo Román Barrionuevo
Secretario de Capacitación e Investigación
El reemplazo fue comunicado oficialmente al Ministerio de Trabajo de la Nación, previo dictado de la Res. 942/2015 que otorga la personería jurídica a APJESA.
Que dicho reemplazo fue aprobado legalmente considerándoselos miembros de la Comisión Directiva Fundacional. También se agregó  a Miriam del Valle Carmen,  Secretaria IES Nº 8181  de Salta,  en representación de los Secretarios afiliados a APJESA y se acordó que cumpla la función de apoderada de la entidad.


FOTOGRAFÍAS DE LA ACTUAL COMISIÓN DIRECTIVA

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