lunes, 21 de marzo de 2011

Discriminación y Agravios de la Ministra de Educación para la Educación de Adultos

Srta. Adriana López Figueroa
Ministra de Educación
APJESA conjuntamente con el personal directivo de los Bachilleratos Salteño Para Adultos (BSPA) y Centros de Educación de Nivel Secundario (CENS) denuncian Discriminación y Agravios generados por el Ministerio de Educación.
HECHOS:
1) BSPAS Y CENS Fueron obligados a generar legajo electrónico de alumnos vía internet sin que el estado les provea ni siquiera una P.C. para fines administrativos.
2) Fueron obligados a emitir títulos usando computadoras y sistemas operativos “Windows” e impresoras laser, sin que se les haya previsto ninguno de esos elementos.
3) No fueron beneficiados de ninguna clase de equipamiento eléctrico, electrónico, informático o de bienes muebles para fines educativos ni administrativo durante toda la gestión del actual Gobierno de la Provincia de Salta, tampoco se los invito a participar de proyectos específicos para obtenerlos.
4) Los establecimientos no fueron categorizados de oficio en función al número de alumnos al igual que la totalidad de las otras instituciones educativas conforme a la reglamentación vigente, Actualmente son para el Ministerio de Educación de tercera categoría, sin embargo, muchos cuentan con mayor número de alumnos y mayor número de egresados que instituciones de primera categoría.
5) Los Bspas fueron saqueados de proyectos específicos nacionales tal es el caso del plan nacional FinEs, la Nación establece que todas las escuelas secundarias para adultos son sedes del Plan FinEs, sin embargo la provincia optó por no otorgarle ese plan.
6) Algunos BSPA posteriormente obtuvieron el plan FinEs por descarte de otras instituciones que lo rechazaron o porque no tuvieron alumnos, sin embargo, al día de la fecha no recibieron aportes ni subsidios tal como lo recibieron las otras instituciones.
7) Existen Instituciones (BSPA) que desde el inicio de la actual gestión de gobierno no se les designó Secretario, Prosecretario ni personal administrativo (vacantes) a pesar de que poseen mayor movimiento administrativo (cantidad de alumnos y egresados en EGB3 Y Polimodal) que otras categorizadas de primera a las cuales sí se le designó todo el personal.
8) Existe discriminación hacia los alumnos mayores de 18 años que adeudan hasta dos materias del 7º año, ya que no se les permite su inscripción en BSPA Y CENS para continuar sus estudios en EGB3.
9) Discriminación para los alumno que cumplieron recientemente 18 años a partir del mes de marzo porque no pudieron inscribirse en EGB3 de BSPA Y CENS por ser menores de edad.
10) Falacia y Desconsideración en las expresiones públicas vertidas por la Ministra cuando dijo "los BSPA están colmados de chicos menores de 18 años" (Se aclara que la cantidad de sus inscripciones nunca superaron un dígito porcentual) y de que “es una avivada de los chicos porque consideran más cómodo ir a estudiar de noche y durante tres años.” (Se aclara que todos los menores inscriptos en los BSPA deben acreditar mediante documentación problemáticas laborales y/o parentales, sin embargo es indiscutible que todos ellos fueron expulsados del sistema por sobre edad y que muchos de ellos fueron inscriptos por orden de Supervisión o de la justicia por que no contaban con otra posibilidad de estudio)
11) Falacias en la Resoluciones Ministerial Nº 8854/10 (Instrumento Público) cuando dice: "que la excepción que establece la Resolución Ministerial N° 859/06 (inscripción para menores de edad) se transformó en la regla, desvirtuándose la finalidad que se tuvo en cuenta al establecerla" (Falaz porque las excepciones no superaron un dígito porcentual de las inscripciones en BSPAS Y CENS)
12) De las declaraciones de la Ministra se infiere de que pretende culpar a los BSPA y CENS de la repitencia, abandono y baja tasa de promoción del nivel secundario de la provincia, sin embargo, se requeriría al menos quintuplicar la cantidad de BSPAS Y CENS para dar contención a los alumnos expulsados del sistema.
Las tasas oficiales que describen el sistema educativo provincial, al día de la fecha, son las siguientes (Fuente EDUSALTA)
a) Tasa de Promoción Anual : Porcentaje de alumnos que aprueban el curso en el que estaban matriculados 71.79% (implica que de 100 alumnos no aprobaron el curso 28 alumnos en el mismo plan de estudio).
b) Tasa de promoción Efectiva : Porcentaje de alumnos que se matriculan en el curso siguiente al año lectivo siguiente 65,82 % (implica que 34 alumnos de 100 no se matriculan en el grado siguiente)
c) Tasa de Repitencia : Porcentaje de alumnos que se matriculan como alumnos repitientes en el año lectivo siguiente 11,99 % (Menos de la mitad de los que no promovieron)
d) Tasa de promoción Eventual : Probabilidad que tiene un alumno de promover el grado sin importar la cantidad de repeticiones posibles 74,79 % (Implica que más del 25 % de los alumnos no promocionará aún repitiendo)

e) Tasa de Sobreedad : Porcentaje de alumnos con edad mayor a la edad teórica correspondiente al grado en el cual están matriculados 51,82% (Implica que probablemente más de la mitad de los alumnos inscriptos ya repitieron un curso)
f) Tasa de Egreso : Porcentaje de alumnos matriculados en el 1er año que logran culminar todos los años de estudio del nivel sin importar la cantidad de repeticiones posibles 38,37 % (Menos de 4 alumnos de cada 10 egresan del secundario)

FUNDAMENTACIONES LEGALES
Se observa una política educativa que tiene la intención o al menos obtuvo el resultado de que un grupo de jóvenes y adultos desventajados de la sociedad, queden excluidos o con menores posibilidades de acceso a la educación y de que los establecimientos específico de la Educación de Adultos sean de menor calidad ya sea por su categoría, su equipamiento y/o por la ausencia de recursos humanos. Es entonces una política inaceptablemente discriminatoria y estigmatizante, y por ello resulta violatoria de la Constitución y a numerosas leyes tanto nacionales como locales.
La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza establece en su art. 4 que los Estados Parte se comprometen a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, a “mantener en todos los establecimientos públicos una enseñanza en condiciones equivalentes”.
La ley de Educación Nacional sostiene en su art.11, entre muchas otras disposiciones que uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional es el de “Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad”.

En el art. 13 de la Constitución de la provincia de salta sostiene que “Los poderes públicos aseguran las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, procurando remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.”.
Esto implica que en el diseño e implementación de la política educativa, la provincia de Salta no puede obrar discrecionalmente. Por el contrario, se encuentra obligada a garantizar plenamente el derecho de todas las personas a la educación y a distribuir los recursos educativos con criterios igualitarios.
Particularmente las normas que ordenan un trato prioritario hacia los más pobres en relación con la educación son claras, numerosas, y tienen la máxima jerarquía en el esquema legal de la Provincia. Por lo tanto, cualquier política educativa que conduzca a una situación en la que estos compromisos no se cumplan, viola derechos fundamentales de las personas y debe ser urgente mente modificada por el Estado.

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