miércoles, 27 de julio de 2016

Fallo Judicial que favorece a APJESA



En su veredicto, el tribunal de apelaciones, Sala II de la Cámara Federal , integrado por los camaristas Guillermo Federico Elías, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos, determinó que la situación de las entidades sindicales que no tienen personería gremial para negociar convenios colectivos quedó legitimada con un fallo de la Corte de Justicia de la Nación de noviembre de 2015. El máximo tribunal declaró inconstitucional algunas disposiciones de la ley nacional 23.551 de asociaciones sindicales que otorgaba privilegios a los sindicatos con personería gremial por encima de aquellos que no la tienen. En este fallo, esta situación se cumplió a rajatabla donde la Municipalidad de Salta,reconoció como único negociador del convenio colectivo a la UTM (Unión de Trabajadores Municipales), desconociendo representatividad a los sindicatos nucleados en la Intergremial sin personería gremial. Según la Corte de Justicia, esos privilegios legales van en detrimento de la actividad de los gremios sin personería, los que bajo ningún punto pueden ser dejados de lado al momento discutir cualquier negociación salarial o laboral.

La Agremiación de Empleados Municipales de Salta (Ademus) planteó que el convenio colectivo fue el resultado de un acuerdo espurio entre el exintendente Miguel Isa y Pedro Serrudo, secretario general de la UTM. "Lo que pretendían era hacer desaparecer a los nueve sindicatos que conforman la Intergremial Municipal, con el argumento de que no contamos con personería gremial", expresó César Molina, secretario general de Ademus.

De esta maera la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del convenio colectivo de trabajo firmado entre la Municipalidad de Salta y la Unión de Trabajadores Municipales (UTM), homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación el 9 de octubre de 2014. El tribunal desestimó el recurso presentado por el titular de la UTM, Pedro Serrudo, en contra del fallo dictado en abril pasado por el juez federal Nº 1.



 "UN FALLO NOVEDOSO"


Esteban Cabrini, el asesor de Ademus, calificó de "novedoso" el dictamen de la Cámara Federal de Apelaciones que confirmó la inconstitucionalidad del convenio colectivo municipal, al tiempo que sostuvo que "por su contenido este fallo sienta jurisprudencia a nivel nacional". El letrado señaló que la resolución del tribunal salteño va de la mano con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con las entidades sindicales que no cuentan con personería gremial. "La Corte ha dicho que los sindicatos que se encuentran en esta situación tienen el mismo grado de representación que aquellos con personería gremial", expresó.


Cabrini señaló que a partir de esta resolución todas las entidades que integran la Intergramial están habilitadas para participar de cualquier negociación con la patronal. "El hecho de que la Justicia haya determinado la inconstitucionalidad del convenio es todo un tema, y en eso radica lo novedoso del fallo".

Fuente:
Diario el Tribuno


martes, 26 de julio de 2016

Parte de Prensa: Paritarias

Salta, 23 de Julio de 2016
PARTE DE PRENSA


APJESA comunica que fue excluido de las actuales paritarias en forma arbitraria violentando el derecho sindical a pesar que mediante nota de fecha 01 de Julio de 2016 dirigida al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se solicitó su participación.

Ante esta situación se ha decidido:

1- Reclamar por vías administrativa nuestra participación en paritarias haciendo reservas legales para recurrir por vía judicial.

2- Rechazar todo ofrecimiento de monto en negro en el salario considerando que afecta el 82% móvil del personal docente jubilado e incide en el personal en actividad especialmente el que se encuentra próximo a jubilarse.

3- Rechazar la intromisión de sindicato de base en negociar derechos del personal jerárquico directivo (ADP, SITEPSA, AMET).

4- Titularización del personal docente jerárquico o directivo cuando hubiese ingresado por cuadro de puntaje o medie antigüedad en el cargo en reconocimiento a su labor por conceptualización sobresaliente o muy bueno.

5- Actualización del rubro jerarquización del personal directivo debido a la complejidad y responsabilidad de sus funciones.

6- Jerarquización total de las instituciones educativas a 1º categoría.

7- Dedicación exclusiva al personal directivo que tiene responsabilidades en doble y triple turno y semidedicación exclusiva al personal directivo de un solo turno.

8- Seguro gratuito de responsabilidad civil contra todo riesgo.

9- Mejoramiento de la infraestructura escolar y mantenimiento permanente de la misma a fin de garantizar el servicio educativo de calidad.


·
                                                 

Solicitud para participar en paritarias 2016


Se solicitó a la Ministra de Educación Ciencia y Tecnología nuestra participación en paritarias mediante la siguiente nota:

 Salta, 01 de julio de 2016
Ref. Paritarias Docentes
A LA SRA. MINISTRA DE EDUCACION C.Y T.
 PROF. ANALIA BERRUEZO
S                                 /                               D:

                                                                         La Comisión Directiva de APJESA tiene el agrado de dirigirse a Ud. o ante quien corresponda a fin de solicitar nuestra participación en las futuras paritarias considerando las normas legales que establecen el derecho sindical.

                                                                       La ley LEY Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales en su cap.  VII. — De las derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales, Artículo 23. — dice :  La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:
a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados
b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial.

                                                                    Que el Art. 10 cap. I de dicha ley establece  que existen dos tipos de asociaciones sindicales  de carácter general que son: a) Trabajadores de una misma actividad y b) Trabajadores de una misma categoría (jerárquico).

                                                                      Que APJESA es una asociación sindical del tipo categoría (jerárquico) establecida en la Ley y que al día de la fecha no existe otra asociación de este tipo con personería gremial en educación. También por jurisprudencia las asociaciones jerárquicas participan independientemente en paritarias de las asociaciones de una misma actividad, por ello corresponde su participación en las futuras paritarias.

                                                                  Se adjuntan constancia de la entidad emitida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y publicaciones en el boletín oficial que acreditan el tipo de asociación que representa al personal docente directivo y de supervisión

                                                                       A  la espera de una respuesta favorable lo saludamos a Ud. Muy  Atentamente. 






YA SOMOS ASOCIACIÓN SINDICAL CON PLENOS DERECHOS

Si bien la asamblea fundacional de APJESA, se realizó el 13 de noviembre de 2010, fecha de su nacimiento, no implicó su reconocimiento legal, para ello, se inició un arduo de trabajo y luchas administrativas que se cristalizó con el dictado de la Resolución 942/2015 del Ministerio de Trabajo de la Nación, sin embargo, esto no alcanzó para operar como sindicato, faltaban publicaciones en el boletín oficial de nación y la realización de elecciones de sus autoridades, cumplimentado estos requisitos, se debió esperar la constancia de reconocimiento de las autoridades electas de APJESA para que recién se le reconociera la la capacidad de operar como sindicato con personería jurídica.
La constancia es la siguiente:


¡YA SOMOS UN VERADERO SINDICATO JURÍDICAMENTE CONSTITUIDO! 

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