sábado, 27 de febrero de 2016

FUNDAMENTOS PARA LA JERARQUIZACION SALARIAL DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

LIC. AVELINO C. BENAVIDEZ
Por Lic. Avelino C. Benavidez.

Previo a otra consideración, se hace necesario en este análisis recordar los derechos que crean la función o empleo para el funcionario o empleado, y dentro de ello el pecuniario o sea, el derecho al sueldo, e ir a su definición. Dice Bielsa, que el sueldo se define “como la retribución en dinero que el funcionario o empleado percibe por el servicio prestado, retribución equivalente y en proporción a la duración del servicio, y que, fijada anualmente es pagada en periodos regulares”.



El carácter jurídico del sueldo se define entonces, como prestación en dinero, por otra prestación en servicios. "'El sueldo - continúa diciendo este autor- tiene una causa jurídica, y es la realización de las obligaciones que impone la función o empleo, es decir, los servicios prestados, porque si no se prestan los servicios, no hay derecho a sueldo, tal es el principio de derecho y de justicia. Se cita igualmente un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien ha consagrado siempre a través de una jurisprudencia inalterable este principio: “No se puede percibir sueldo por servicios no prestados y los servicios prestados deben pagarse como corresponde, de acuerdo al nivel o rango de la tarea realizada”, entendiéndose con esta acepción la aplicación del consagrado principio de "a igual tarea igual remuneración”.



No caben dudas entonces, que el servicio prestado en el cargo que poseo es el de Dirección, control, coordinación y mando, indiscutiblemente de mayor rango y jerarquía al de un Vice-Director y más aún del de un Profesor con horas cátedra.
Es así que, con respecto a este sueldo, el que me corresponde percibir, el análisis se debe centrar entonces en la situación que el mismo crea por la menor remuneración de un cargo de mayor jerarquía cuando se da la particularidad de que el cargo que poseo en la actualidad, el de Director del Centro Educativo Dr. Miguel Ragone, tiene una asignación mensual inferior al cargo subalterno de Profesor Horas Cátedra en el mismo Colegio, resultando evidente de que siendo restrictiva la interpretación que se diera al Decreto N° 1.245, se llegaría a la injusticia manifiesta de hacerme percibir como Director un sueldo menor que el tendría que percibir si continuara con el dictado de mis clases en el mismo sistema de Regímenes Especiales y/o Polimodal al que pertenezca.



Por otra parte es indudable que en la redacción del mismo instrumento hay de por si una incongruencia, por cuanto se prevé que el nuevo cargo ocupado (Director) por el titular de otro (sub Director Sub Director o Docente Horas Cátedra) sea de menor categoría, y en tal situación se lo autoriza a percibir la remuneración del de mas jerarquía, ya que el mentado instrumento ni la ley misma, por supuesto que no previó que debiera haber un cargo de “mayor jerarquía” con “menor remuneración, lo que es totalmente lógico.


Es por ello que se considera imprescindible se reglamente a la brevedad posible, dicha disposición legal aclarando la manera de llevar a la solución justa y equitativa este inadvertido error, estimando que en el caso analizado puede perfectamente subsanarse con una compensación; con el incremento, por ejemplo de la jerarquización o simplemente con el agregado de otro ítem que incremente los haberes para situarlos por lo menos en un rango medio entre el actual Director y un Supervisor de Núcleo del Régimen Especial.



Muy respetuosamente digo que toda la situación salarial que venimos sufriendo, ha quedado perfecta y claramente reflejada en mi presentación del pasado 28 de mayo y totalmente sustentada con consideraciones y apreciaciones legales que hacen que, al tratarse nada más ni nada menos que de un tema de tanta importancia como el de sueldo; por su carácter eminentemente alimentario, merezca un tratamiento mucho más formal que el qué se le diera.


Surge con claridad en su informe del día 7 de junio, que el Sr. Jefe del Departamento de Liquidaciones, soslayando la realidad y a través de una interpretación errónea de la norma, ha cercenado mi justa pretensión la de ejercer mi profesión con la garantía de estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación y además la de percibir mis haberes en forma equitativa y justa, respetando mi rango y fundamentalmente esa jerarquía para una razonable liquidación, tal cual lo establece los puntos 2o y 3o respectivamente, del art. 6o del Estatuto del Educador de la Provincia de Salta, cuya vigencia no puede ignorar.




Vale la pena mencionar como antecedente, que la Ley N° 5.546 del año 1.980- que estatuía funciones, derechos y obligaciones del empleado público de la Provincia de Salta, del año 1.980, establecía claramente al respecto en su Artículo 15°: ‘'Retribuciones”: El agente tendrá derecho a la retribución de sus servicios de acuerdo a su ubicación dentro del Escalafón, categoría de revista, modalidades de su prestación y escalas que se establezcan. Más adelante, el Artículo 19º se refiere al “Pago por subrogancia.”, fundando el derecho al pago por este concepto a todo agente que desempeñe transitoriamente un cargo de mayor jerarquía del que es titular, dando razón con este proceder a todos los fundamentos que se que formulan a lo largo de este reclamo y fundamentalmente cuando se da por aceptado la lógica existencia de cargos escalonados.


En la misma Constitución Nacional, por la reforma de 1.994 se ha incorporado una regulación a la que algunos autores denominan Cláusula del Progreso y dela Justicia Social por la que, como atribución del Congreso de la Nación, conforme al inc„19 del Artículo 75 se contempla “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad.
Así planteado éste razonamiento y de acuerdo a los antecedentes que allí se mencionan, pienso que no se ha respetado el espíritu de esta norma ni tampoco la letra expresa del cuarto considerando del Decreto N° 1.245/07, en extremo pautas esenciales para la interpretación de este caso.



Cabe entonces efectuar previamente un análisis sobre “la jerarquía77, la que según se pone manifiesto, no se la ha interpretado en forma justa.
La jerarquía podría definirse como el status o rango que posee un trabajador dentro de una determinada empresa, así el individuo que se desempeña como gerente goza indudablemente de un respetable status, dentro de la misma.
La jerarquía cuando se usa como instrumento para ejecutar la autoridad posee una mayor formalidad y es conocida como, jerarquía estructural de la organización. Este tipo de jerarquía no solamente depende de las funciones que debido a ella existen sino también del grado de responsabilidad y autoridad asignadas a la posición.
Para el caso en que nos ocupa, por ejemplo, independientemente de la eficiencia que pueda tener un Director en su desempeño, este cargo posee intrinseca mente determinadas y complejas funciones, responsabilidades y un alto grado de autoridad, tanto o más importante que la de un supervisor.


Así es que, algunos autores pudieron definir cuatro tipos de jerarquías en las organizaciones:
1. La jerarquía dada por el cargo.
2. La jerarquía del rango.'
3. La jerarquía dada por la capacidad.
4. La jerarquía dada por la remuneración.


1 - La jerarquía dada por el cargo:
Este tipo de jerarquía es la que constituye los diferentes niveles estructurales de la organización, se expone por medio de organigramas y se describe en los manuales de organización. Se encarga de la clasificación de las distintas posiciones de la estructura de la organización, tomando como base las actividades; laborales y deberes inherentes a un cargo o posición determinada.


2 - La jerarquía del rango:
Este tipo de jerarquía no se establece sobre el fundamento de las actividades ni se liga a labores determinadas. Se basa en las condiciones personales no en las obligaciones que se tengan, sino en algunos requisitos que hay que llenar.


3 - La jerarquía dada por la capacidad:
Este tipo de jerarquía es limitativa y acorde con cada individuo. Las personas están previamente clasificadas de acuerdo con sus capacidades, independiente de su condición de clase en la sociedad, es decir, el individuo asciende en la organización de acuerdo a su capacidad.


4 - La jerarquía dada por la remuneración
Este tipo de jerarquía está determinada por la complejidad del trabajo (a mayor complejidad mayor salario - en ascendencia remunerativa proporcional considerable y trascendente), la antigüedad en la docencia y en gran sumo, por el rendimiento del individuo.
Precisamente en la docencia, la jerarquía de un maestro o profesor se basa en el grado de espe-cialización que posea, pero su alta ubicación dentro de la organización también depende de la naturaleza del trabajo y responsabilidad así es que por ejemplo, en una escuela el Director, es un ejecutivo muy importante.
Quedan entonces como pobres e insuficientes, en orden a la procedencia de mi pedido, los limitaos argumentos esgrimidos por el aludido Jefe del Departamento de Liquidaciones, aspirando sin ninguna duda, apartarse de tan importante realidad.
Resulta indudable también que su tarea como responsable de tan significativa dependencia y su participación directa en la Comisión Salarial, encargada lógicamente de la proforma del instrumento que legisla sobre la retribución de haberes a los docentes de toda la provincia de Salta, lo habilitaban para emitir una opinión más fundada de esta absurda desigualdad.



De ninguna manera se puede admitir entonces, porque resulta totalmente improcedente, que a un Director; en relación a un cargo con mayor rango, responsabilidad y jerarquía, se le liquiden sus haberes con un monto considerablemente inferior, casi igual a la de sus dependientes, el docente para el caso, porque directamente no procede.
No pudo tener ninguna duda que la mentada liquidación no obedece a un simple error u otras posibilidades que brinde una jurisprudencia divergente sobre este punto, sencillamente porque no existe y porque tampoco tiene sustento jurídico ni fáctico.
Dicho de otro modo, el Departamento de Liquidaciones pretende usar en su favor el error u omisión en que incurriera al no realizar tempestivamente la observación que obligatoriamente debió hacer no bien detectada la manifiesta irregularidad.
La remanida costumbre de "dejar pasar” y; como fin de pedido, el tomar únicamente como sugerencia para el futuro” un reclamo totalmente justo, no solo me causa un perjuicio económico por sus características, sino que también me ha provocado un daño moral de importancia cuando se menciona simplemente la conveniencia de la permanencia en el cargo o la vuelta a las aulas para el desempeño de la honrosa tarea del dictado de clases. Y esto, también deberá subsanar.



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