Una de las funciones del personal
directivo se centra en efectuar de contralor, tanto de actividades pedagógicas
como administrativas de su personal, por ello, es común que se efectúen denuncias por irregularidades
cometidas por su personal de planta, que ameritan un sumario administrativo.
Como resultados de estas
denuncias y en forma incongruente el
ministerio tambien dispone que el propio personal directivo sea sumariado conjuntamente con el personal
denunciado, llegando hasta las instancias de separación de cargos, generándose de esta manera una situación
violenta y una aberración jurídica para quienes conducen una institución y de alguna manera premiando a quien delinque.
Este escenario ha llevado a que muchos directores no efectúen las
correspondientes denuncias poniendo en peligro el funcionamiento equilibrado de
la institución.
Es una realidad absurda que se origina entre
otras causas por la falta de criterios de razonabilidad, errores en los
procedimientos administrativos legales y por detentar funciones que no le
corresponden a los asesores jurídicos del Ministerio de Educación y además por
el desinterés de intervención de las autoridades educativas que conciben por comodidad que
los dictámenes no vinculantes y con errores sean vinculantes y definitivos.
Esta situación se presentó recientemente con nuestro compañero Lic. Avelino Clemente Benavidez Director del Centro Educativo, CENS Nº 7094, quien lo condujo por más de 30 años, al haber efectuado una denuncia al profesor- tesorero de cooperadora de su institución, por el hecho de que recibió importantes recursos monetarios de inscripciones durante los periodos lectivos 2011, 2012 y 2013 sin que haya cumplido con las rendiciones correspondientes en tiempo y forma.
Zaira Arroz y Avelino Benavidez |
Como resultado de todas las denuncias del directivo, surge
un aberrante dictamen de asesoría Jurídica, luego convertido en resolución
ministerial 2428/2016 que estableció arbitrariamente el sumario
administrativo y la separación del cargo al Director aduciendo problemas de
convivencia con el denunciado, a pesar de que el mismo dictamen considera que
la reticencia del docente tesorero en rendir esos fondos no solo generó
desobediencia e incumplimiento de sus deberes , sino también la presunción de malversación
de fondos.
Hechos:
Elevada la denuncia de Benavidez a Supervisión, esta solicita
un descargo al profesor tesorero, en el descargo, justifica su conducta al considerar de que el director no es el
órgano de fiscalización y de control de la Cooperadora ya que la misma posee
personería Jurídica, además se defendió con un relato que nada tiene que ver
con las rendiciones solicitadas diciendo que fue víctima de persecuciones,
agresiones, violencia laboral y discriminaciones evidenciándose con la baja de
los conceptos profesionales, y que el Director le habría dicho "negro
de mierda, que no te encuentre solo en la calle porque te voy a hacer mierda,
quien te crees que sos, te voy a meter mococha en el ministerio... negro sorete
de mierda.
Avelino Benavidez y Asesora Jurídica de APJESA Dra. Marta Lina Gonzalez |
Es obvio que este relato además de ser mendaz resulta
ofensivo y calumniante para el Director de la institución porque conlleva frases
y palabras que no se encuentran ni en un diccionario lunfardo y conforme lo
dice el propio dictamen jurídico no cuentan con apoyatura documental alguna y
también se trasluce en la falta de apoyatura física, ya que el docente es más joven y de mayor
contextura que el director y ambos son tez oscura.
Tampoco la baja del concepto no evidencia persecución
alguna, sino que es el resultado de la propia conducta del docente tesorero, que no debe ser premiada ni
tratada meritoriamente.
Que el relato capcioso por parte del docente, surge en un
contexto de descargo, es decir, haciendo lugar a su derecho de defensa, por lo tanto,
carece de valor como denuncia en este expediente. Este procedimiento se
encuentra especificado en el Reglamento General de Investigaciones
Administrativas de la provincia de Salta que dice: “el denunciante no será partes de
las actuaciones”, asimismo considera que para mantener orden y
decoro en la sustanciación de las investigaciones que frases injuriosa o
redactada en términos indecorosos u ofensivos pueden ser testadas, también dice:
“que
de advertirse hechos independientes susceptibles de otras investigaciones se
comunicará mediante informe circunstanciado a quien tenga a su cargo la
facultad de ordenar la investigación, remitiéndole fotocopia de las actuaciones”, es
decir se debería mandar las fotocopias a la dirección general de nivel para que
el supervisor amerite el procedimiento a seguir.
Nos resulta sospechoso de parcialidad el dictamen, ya que el
asesor jurídico no cumplió con los procedimientos especificados en el
Reglamento de Investigaciones Administrativas y se asume un rol de superior
jerárquico –supervisor- que no lo tiene, generando apreciaciones
subjetivas y falsas ya que dice: “que la conducta que viene evidenciando el Sr.
Benavidez genera ingentes perjuicios para la comunidad educativa, alterando la
tranquilidad y afectando el servicio educativo, además de la realización de
constantes denuncias y presentaciones.”
Esta apreciación subjetiva, falsa e injuriosa es desmentida
por el cuerpo de supervisores, técnicos docentes y de la Dirección de Nivel,
quienes otorgaron al profesor Benavidez recientemente en acto público, un
diploma al mérito por su brillante actuación como personal directivo. Mérito
también reconocido por sus pares
directivos y del personal docente de su institución.
La falcia en el dictamen y en la resolución es evidente, porque dice visto el supuesto conflicto relacional entre el director y el docente, es decir entre dos personas y luego concluye "genera ingentes perjuicios para la comunidad", ahora es con todos por lo que es un sofismas de enumeración.
Para cualquier criterio de razonabilidad implica que al denunciar el director un hecho irregular de un docente el conflicto relacional es inevitable como causal de esta denuncia y corresponde si así se requiere la separación del denunciado y no del Director.
La falcia en el dictamen y en la resolución es evidente, porque dice visto el supuesto conflicto relacional entre el director y el docente, es decir entre dos personas y luego concluye "genera ingentes perjuicios para la comunidad", ahora es con todos por lo que es un sofismas de enumeración.
Para cualquier criterio de razonabilidad implica que al denunciar el director un hecho irregular de un docente el conflicto relacional es inevitable como causal de esta denuncia y corresponde si así se requiere la separación del denunciado y no del Director.
Si bien el sumario y la separación del cargo dispuesta en
contra del Director Avelino Clemente Benavidez es una medida en abstracto, porque coincidió con el usufructo de
su jubilación, no deja de ser una situación molesta para su
persona y para toda la comunidad, especialmente para los directivos educadores de la provincia ya que los pone
en riesgo ante cualquier tipo de denuncia y de expresines negativas y calumniantes de
los denunciados.
Avelino miembro titular de la Comisión directiva de APJESA,
recientemente electa resultará un ícono de nuestra lucha para que nunca más se
mancille el Honor del Personal Directivo.
Miembros de Comisión Directiva de APJESA |
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