LIC. AVELINO C. BENAVIDEZ |
Previo a otra
consideración, se hace necesario en este análisis recordar los derechos que
crean la función o empleo para el funcionario o empleado, y dentro de ello el
pecuniario o sea, el derecho al sueldo, e ir a su definición. Dice Bielsa, que
el sueldo se define “como la retribución en dinero que el funcionario o
empleado percibe por el servicio prestado, retribución equivalente y en
proporción a la duración del servicio, y que, fijada anualmente es pagada en
periodos regulares”.
El carácter jurídico
del sueldo se define entonces, como prestación en dinero, por otra prestación
en servicios. "'El sueldo - continúa diciendo este autor- tiene una causa
jurídica, y es la realización de las obligaciones que impone la función o
empleo, es decir, los servicios prestados, porque si no se prestan los
servicios, no hay derecho a sueldo, tal es el principio de derecho y de
justicia. Se cita igualmente un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación quien ha consagrado siempre a través de una jurisprudencia inalterable
este principio: “No se puede percibir sueldo por servicios no prestados y los
servicios prestados deben pagarse como corresponde, de acuerdo al nivel o rango
de la tarea realizada”, entendiéndose con esta acepción la aplicación del consagrado
principio de "a igual tarea igual remuneración”.
No caben dudas
entonces, que el servicio prestado en el cargo que poseo es el de Dirección,
control, coordinación y mando, indiscutiblemente de mayor rango y jerarquía al
de un Vice-Director y más aún del de un Profesor con horas cátedra.
Es así que, con
respecto a este sueldo, el que me corresponde percibir, el análisis se debe
centrar entonces en la situación que el mismo crea por la menor remuneración de
un cargo de mayor jerarquía cuando se da la particularidad de que el cargo que
poseo en la actualidad, el de Director del Centro Educativo Dr. Miguel Ragone,
tiene una asignación mensual inferior al cargo subalterno de Profesor Horas
Cátedra en el mismo Colegio, resultando evidente de que siendo restrictiva la
interpretación que se diera al Decreto N° 1.245, se llegaría a la injusticia
manifiesta de hacerme percibir como Director un sueldo menor que el tendría que
percibir si continuara con el dictado de mis clases en el mismo sistema de Regímenes
Especiales y/o Polimodal al que pertenezca.
Por otra parte es
indudable que en la redacción del mismo instrumento hay
de por si una incongruencia, por cuanto se prevé que el nuevo cargo ocupado
(Director) por el titular de otro (sub Director Sub Director o Docente Horas
Cátedra) sea de menor categoría, y en tal situación se lo autoriza a percibir
la remuneración del de mas jerarquía, ya que el mentado instrumento ni la ley
misma, por supuesto que no previó que debiera haber un cargo de “mayor jerarquía”
con “menor remuneración, lo que es totalmente lógico.
Es por ello que se
considera imprescindible se reglamente a la brevedad posible, dicha disposición
legal aclarando la manera de llevar a la solución justa y equitativa este
inadvertido error, estimando que en el caso analizado puede perfectamente
subsanarse con una compensación; con el incremento, por ejemplo de la
jerarquización o simplemente con el agregado de otro ítem que incremente los
haberes para situarlos por lo menos en un rango medio entre el actual Director
y un Supervisor de Núcleo del Régimen Especial.
Muy
respetuosamente digo que toda la situación salarial que venimos sufriendo, ha
quedado perfecta y claramente reflejada en mi presentación del pasado 28 de
mayo y totalmente sustentada con consideraciones y apreciaciones legales que
hacen que, al tratarse nada más ni nada menos que de un tema de tanta
importancia como el de sueldo; por su carácter eminentemente alimentario,
merezca un tratamiento mucho más formal que el qué se le diera.
Surge con claridad
en su informe del día 7 de junio, que el Sr. Jefe del Departamento de
Liquidaciones, soslayando la realidad y a través de una interpretación errónea
de la norma, ha cercenado mi justa pretensión la de ejercer mi profesión con la
garantía de estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación y además la de
percibir mis haberes en forma equitativa y justa, respetando mi rango y
fundamentalmente esa jerarquía para una razonable liquidación, tal cual lo
establece los puntos 2o y 3o respectivamente, del art. 6o del Estatuto del
Educador de la Provincia de Salta, cuya vigencia no puede ignorar.
Vale la pena
mencionar como antecedente, que la Ley N° 5.546 del año 1.980- que estatuía
funciones, derechos y obligaciones del empleado público de la Provincia de
Salta, del año 1.980, establecía claramente al respecto en su Artículo 15°:
‘'Retribuciones”: El agente tendrá derecho a la retribución de sus servicios de acuerdo a su
ubicación dentro del Escalafón, categoría de revista, modalidades de su
prestación y escalas que se establezcan. Más adelante, el Artículo 19º se
refiere al “Pago por subrogancia.”, fundando el derecho al pago por este
concepto a todo agente que desempeñe transitoriamente un cargo de mayor
jerarquía del que es titular, dando razón con este proceder a todos los
fundamentos que se que formulan a lo largo de este reclamo y fundamentalmente
cuando se da por aceptado la lógica existencia de cargos escalonados.
En la misma
Constitución Nacional, por la reforma de 1.994 se ha incorporado una regulación
a la que algunos autores denominan Cláusula del Progreso y dela Justicia
Social por la que, como atribución del Congreso de la Nación, conforme al
inc„19 del Artículo 75 se contempla “Proveer lo conducente al desarrollo
humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad.
Así planteado éste
razonamiento y de acuerdo a los antecedentes que allí se mencionan, pienso que
no se ha respetado el espíritu de esta norma ni tampoco la letra expresa del
cuarto considerando del Decreto N° 1.245/07, en extremo pautas esenciales para
la interpretación de este caso.
Cabe entonces
efectuar previamente un análisis sobre “la jerarquía77, la que según se pone
manifiesto, no se la ha interpretado en forma justa.
La jerarquía
podría definirse como el status o rango que posee un trabajador dentro de una
determinada empresa, así el individuo que se desempeña como gerente goza
indudablemente de un respetable status, dentro de la misma.
La jerarquía
cuando se usa como instrumento para ejecutar la autoridad posee una mayor
formalidad y es conocida como, jerarquía estructural de la organización. Este
tipo de jerarquía no solamente depende de las funciones que debido a ella
existen sino también del grado de responsabilidad y autoridad asignadas a la
posición.
Para el caso en
que nos ocupa, por ejemplo, independientemente de la eficiencia que pueda
tener un Director en su desempeño, este cargo posee
intrinseca mente determinadas y complejas funciones, responsabilidades y un
alto grado de autoridad, tanto o más importante que la de un supervisor.
Así es que,
algunos autores pudieron definir cuatro tipos de jerarquías en las
organizaciones:
1. La jerarquía
dada por el cargo.
2. La jerarquía
del rango.'
3. La jerarquía
dada por la capacidad.
4. La jerarquía
dada por la remuneración.
1 - La jerarquía
dada por el cargo:
Este tipo de
jerarquía es la que constituye los diferentes niveles estructurales de la
organización, se expone por medio de organigramas y se describe en los manuales
de organización. Se encarga de la clasificación de las distintas posiciones de
la estructura de la organización, tomando como base las actividades; laborales
y deberes inherentes a un cargo o posición determinada.
2 - La jerarquía
del rango:
Este tipo de
jerarquía no se establece sobre el fundamento de las actividades ni se liga a
labores determinadas. Se basa en las condiciones personales no en las
obligaciones que se tengan, sino en algunos requisitos que hay que llenar.
3 - La jerarquía
dada por la capacidad:
Este tipo de
jerarquía es limitativa y acorde con cada individuo. Las personas están
previamente clasificadas de acuerdo con sus capacidades, independiente de su
condición de clase en la sociedad, es decir, el individuo asciende en la
organización de acuerdo a su capacidad.
4 - La jerarquía
dada por la remuneración
Este tipo de
jerarquía está determinada por la complejidad del trabajo (a mayor complejidad
mayor salario - en ascendencia remunerativa proporcional considerable y
trascendente), la antigüedad en la docencia y en gran sumo, por el rendimiento
del individuo.
Precisamente en la
docencia, la jerarquía de un maestro o profesor se basa en el grado de
espe-cialización que posea, pero su alta ubicación dentro de la organización
también depende de la naturaleza del
trabajo y responsabilidad así es que por ejemplo, en una escuela el Director,
es un ejecutivo muy importante.
Quedan entonces
como pobres e insuficientes, en orden a la procedencia de mi pedido, los
limitaos argumentos esgrimidos por el aludido Jefe del Departamento de
Liquidaciones, aspirando sin ninguna duda, apartarse de tan importante
realidad.
Resulta indudable
también que su tarea como responsable de tan significativa dependencia y su
participación directa en la Comisión Salarial, encargada lógicamente de la
proforma del instrumento que legisla sobre la retribución de haberes a los
docentes de toda la provincia de Salta, lo habilitaban para emitir una opinión
más fundada de esta absurda desigualdad.
De ninguna manera
se puede admitir entonces, porque resulta totalmente improcedente, que a un
Director; en relación a un cargo con mayor rango, responsabilidad y jerarquía,
se le liquiden sus haberes con un monto considerablemente inferior, casi igual
a la de sus dependientes, el docente para el caso, porque directamente no
procede.
No pudo tener
ninguna duda que la mentada liquidación no obedece a un simple error u otras
posibilidades que brinde una jurisprudencia divergente sobre este punto,
sencillamente porque no existe y porque tampoco tiene sustento jurídico ni
fáctico.
Dicho de otro
modo, el Departamento de Liquidaciones pretende usar en su favor el error u
omisión en que incurriera al no realizar tempestivamente la observación que
obligatoriamente debió hacer no bien detectada la manifiesta irregularidad.
La remanida
costumbre de "dejar pasar” y; como fin de pedido, el tomar únicamente
como sugerencia para el futuro” un reclamo totalmente justo, no solo me causa
un perjuicio económico por sus características, sino que también me ha
provocado un daño moral de importancia cuando se menciona simplemente la
conveniencia de la permanencia en el cargo o la vuelta a las aulas para el
desempeño de la honrosa tarea del dictado de clases. Y esto, también deberá
subsanar.