Las elecciones se hará con voto electrónico. ver instruciones aquí |
SALA A: Dirección de Educación Primaria y Nivel Inicial; Regímenes Especiales (Núcleos educativos - primaria adultos); Escuela de Educación Especial; Guarderías
SALA B: Dirección Gral. de Educación Técnico Profesional. Regímenes Especiales (Ciclo de Capacitación Laboral y Cursos de Educación Técnica; No Formal
SALA C : Dirección de educación Secundaria; Regímenes especiales: BSPA y CENS (Secundaria de Adultos); Sistema Virtual
La organización y funcionamiento de los comicios está a cargo de la Junta Electoral que integran Néstor Claudio Viviano, Delia Ester Pérez, Mónica Maier, Graciela Isabel Guzmán de Yellamo y Cecilia Josefina Torres, quienes fueron puestos en funciones por la ministra de Educación, Adriana López Figueroa, las consultas pueden hacerse en: juntaelectoral2011.electores@yahoo.com.ar
De acuerdo al cronograma electoral establecido por Res. 1349/11, hasta el 15 de junio se exhibió el padrón provisorio. Vencido el período de tachas o enmienda, la Junta aprobó el Padrón Electoral Definitivo (consultar aquí ) y se estableció los lugares y mesas de votación (consultar aquí).
El cronograma electoral establece que 07/07/11 se vencerá la presentación de las listas Intervinientes con sus avales y hasta el 01/08/11 la presentación de listas de candidatos.
Muchos establecimientos votarán por correo |
Los requisitos para ser candidatos son:
- Ser docente Titular, en categoría activa para la Sala que se postula
- Acreditar título docente, autenticado.
- antigüedad en la docencia no menor a 10 años (certificado por fojas de servicios)
- Concepto profesional no inferior a Muy Bueno (presentación de los conceptos de los últimos 5 años)
- No registrar sanciones disciplinarias en los últimos 5 años
- Aceptación de la candidatura en forma escrita, en nota individual, señalando los datos de la lista interviniente de la cual es candidato, especificando la sala, si es titular o suplente, el orden dentro del carácter (Por Ejemplo 1º titular o 2º titular) y con firma legalizada por escribano público.
- Proclamación pública de la lista por cualquier medio de comunicación (Presentar comprobante de la publicación)
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