sábado, 27 de febrero de 2016

FUNDAMENTOS PARA LA JERARQUIZACION SALARIAL DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

LIC. AVELINO C. BENAVIDEZ
Por Lic. Avelino C. Benavidez.

Previo a otra consideración, se hace necesario en este análisis recordar los derechos que crean la función o empleo para el funcionario o empleado, y dentro de ello el pecuniario o sea, el derecho al sueldo, e ir a su definición. Dice Bielsa, que el sueldo se define “como la retribución en dinero que el funcionario o empleado percibe por el servicio prestado, retribución equivalente y en proporción a la duración del servicio, y que, fijada anualmente es pagada en periodos regulares”.



El carácter jurídico del sueldo se define entonces, como prestación en dinero, por otra prestación en servicios. "'El sueldo - continúa diciendo este autor- tiene una causa jurídica, y es la realización de las obligaciones que impone la función o empleo, es decir, los servicios prestados, porque si no se prestan los servicios, no hay derecho a sueldo, tal es el principio de derecho y de justicia. Se cita igualmente un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien ha consagrado siempre a través de una jurisprudencia inalterable este principio: “No se puede percibir sueldo por servicios no prestados y los servicios prestados deben pagarse como corresponde, de acuerdo al nivel o rango de la tarea realizada”, entendiéndose con esta acepción la aplicación del consagrado principio de "a igual tarea igual remuneración”.



No caben dudas entonces, que el servicio prestado en el cargo que poseo es el de Dirección, control, coordinación y mando, indiscutiblemente de mayor rango y jerarquía al de un Vice-Director y más aún del de un Profesor con horas cátedra.
Es así que, con respecto a este sueldo, el que me corresponde percibir, el análisis se debe centrar entonces en la situación que el mismo crea por la menor remuneración de un cargo de mayor jerarquía cuando se da la particularidad de que el cargo que poseo en la actualidad, el de Director del Centro Educativo Dr. Miguel Ragone, tiene una asignación mensual inferior al cargo subalterno de Profesor Horas Cátedra en el mismo Colegio, resultando evidente de que siendo restrictiva la interpretación que se diera al Decreto N° 1.245, se llegaría a la injusticia manifiesta de hacerme percibir como Director un sueldo menor que el tendría que percibir si continuara con el dictado de mis clases en el mismo sistema de Regímenes Especiales y/o Polimodal al que pertenezca.



Por otra parte es indudable que en la redacción del mismo instrumento hay de por si una incongruencia, por cuanto se prevé que el nuevo cargo ocupado (Director) por el titular de otro (sub Director Sub Director o Docente Horas Cátedra) sea de menor categoría, y en tal situación se lo autoriza a percibir la remuneración del de mas jerarquía, ya que el mentado instrumento ni la ley misma, por supuesto que no previó que debiera haber un cargo de “mayor jerarquía” con “menor remuneración, lo que es totalmente lógico.


Es por ello que se considera imprescindible se reglamente a la brevedad posible, dicha disposición legal aclarando la manera de llevar a la solución justa y equitativa este inadvertido error, estimando que en el caso analizado puede perfectamente subsanarse con una compensación; con el incremento, por ejemplo de la jerarquización o simplemente con el agregado de otro ítem que incremente los haberes para situarlos por lo menos en un rango medio entre el actual Director y un Supervisor de Núcleo del Régimen Especial.



Muy respetuosamente digo que toda la situación salarial que venimos sufriendo, ha quedado perfecta y claramente reflejada en mi presentación del pasado 28 de mayo y totalmente sustentada con consideraciones y apreciaciones legales que hacen que, al tratarse nada más ni nada menos que de un tema de tanta importancia como el de sueldo; por su carácter eminentemente alimentario, merezca un tratamiento mucho más formal que el qué se le diera.


Surge con claridad en su informe del día 7 de junio, que el Sr. Jefe del Departamento de Liquidaciones, soslayando la realidad y a través de una interpretación errónea de la norma, ha cercenado mi justa pretensión la de ejercer mi profesión con la garantía de estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación y además la de percibir mis haberes en forma equitativa y justa, respetando mi rango y fundamentalmente esa jerarquía para una razonable liquidación, tal cual lo establece los puntos 2o y 3o respectivamente, del art. 6o del Estatuto del Educador de la Provincia de Salta, cuya vigencia no puede ignorar.




Vale la pena mencionar como antecedente, que la Ley N° 5.546 del año 1.980- que estatuía funciones, derechos y obligaciones del empleado público de la Provincia de Salta, del año 1.980, establecía claramente al respecto en su Artículo 15°: ‘'Retribuciones”: El agente tendrá derecho a la retribución de sus servicios de acuerdo a su ubicación dentro del Escalafón, categoría de revista, modalidades de su prestación y escalas que se establezcan. Más adelante, el Artículo 19º se refiere al “Pago por subrogancia.”, fundando el derecho al pago por este concepto a todo agente que desempeñe transitoriamente un cargo de mayor jerarquía del que es titular, dando razón con este proceder a todos los fundamentos que se que formulan a lo largo de este reclamo y fundamentalmente cuando se da por aceptado la lógica existencia de cargos escalonados.


En la misma Constitución Nacional, por la reforma de 1.994 se ha incorporado una regulación a la que algunos autores denominan Cláusula del Progreso y dela Justicia Social por la que, como atribución del Congreso de la Nación, conforme al inc„19 del Artículo 75 se contempla “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad.
Así planteado éste razonamiento y de acuerdo a los antecedentes que allí se mencionan, pienso que no se ha respetado el espíritu de esta norma ni tampoco la letra expresa del cuarto considerando del Decreto N° 1.245/07, en extremo pautas esenciales para la interpretación de este caso.



Cabe entonces efectuar previamente un análisis sobre “la jerarquía77, la que según se pone manifiesto, no se la ha interpretado en forma justa.
La jerarquía podría definirse como el status o rango que posee un trabajador dentro de una determinada empresa, así el individuo que se desempeña como gerente goza indudablemente de un respetable status, dentro de la misma.
La jerarquía cuando se usa como instrumento para ejecutar la autoridad posee una mayor formalidad y es conocida como, jerarquía estructural de la organización. Este tipo de jerarquía no solamente depende de las funciones que debido a ella existen sino también del grado de responsabilidad y autoridad asignadas a la posición.
Para el caso en que nos ocupa, por ejemplo, independientemente de la eficiencia que pueda tener un Director en su desempeño, este cargo posee intrinseca mente determinadas y complejas funciones, responsabilidades y un alto grado de autoridad, tanto o más importante que la de un supervisor.


Así es que, algunos autores pudieron definir cuatro tipos de jerarquías en las organizaciones:
1. La jerarquía dada por el cargo.
2. La jerarquía del rango.'
3. La jerarquía dada por la capacidad.
4. La jerarquía dada por la remuneración.


1 - La jerarquía dada por el cargo:
Este tipo de jerarquía es la que constituye los diferentes niveles estructurales de la organización, se expone por medio de organigramas y se describe en los manuales de organización. Se encarga de la clasificación de las distintas posiciones de la estructura de la organización, tomando como base las actividades; laborales y deberes inherentes a un cargo o posición determinada.


2 - La jerarquía del rango:
Este tipo de jerarquía no se establece sobre el fundamento de las actividades ni se liga a labores determinadas. Se basa en las condiciones personales no en las obligaciones que se tengan, sino en algunos requisitos que hay que llenar.


3 - La jerarquía dada por la capacidad:
Este tipo de jerarquía es limitativa y acorde con cada individuo. Las personas están previamente clasificadas de acuerdo con sus capacidades, independiente de su condición de clase en la sociedad, es decir, el individuo asciende en la organización de acuerdo a su capacidad.


4 - La jerarquía dada por la remuneración
Este tipo de jerarquía está determinada por la complejidad del trabajo (a mayor complejidad mayor salario - en ascendencia remunerativa proporcional considerable y trascendente), la antigüedad en la docencia y en gran sumo, por el rendimiento del individuo.
Precisamente en la docencia, la jerarquía de un maestro o profesor se basa en el grado de espe-cialización que posea, pero su alta ubicación dentro de la organización también depende de la naturaleza del trabajo y responsabilidad así es que por ejemplo, en una escuela el Director, es un ejecutivo muy importante.
Quedan entonces como pobres e insuficientes, en orden a la procedencia de mi pedido, los limitaos argumentos esgrimidos por el aludido Jefe del Departamento de Liquidaciones, aspirando sin ninguna duda, apartarse de tan importante realidad.
Resulta indudable también que su tarea como responsable de tan significativa dependencia y su participación directa en la Comisión Salarial, encargada lógicamente de la proforma del instrumento que legisla sobre la retribución de haberes a los docentes de toda la provincia de Salta, lo habilitaban para emitir una opinión más fundada de esta absurda desigualdad.



De ninguna manera se puede admitir entonces, porque resulta totalmente improcedente, que a un Director; en relación a un cargo con mayor rango, responsabilidad y jerarquía, se le liquiden sus haberes con un monto considerablemente inferior, casi igual a la de sus dependientes, el docente para el caso, porque directamente no procede.
No pudo tener ninguna duda que la mentada liquidación no obedece a un simple error u otras posibilidades que brinde una jurisprudencia divergente sobre este punto, sencillamente porque no existe y porque tampoco tiene sustento jurídico ni fáctico.
Dicho de otro modo, el Departamento de Liquidaciones pretende usar en su favor el error u omisión en que incurriera al no realizar tempestivamente la observación que obligatoriamente debió hacer no bien detectada la manifiesta irregularidad.
La remanida costumbre de "dejar pasar” y; como fin de pedido, el tomar únicamente como sugerencia para el futuro” un reclamo totalmente justo, no solo me causa un perjuicio económico por sus características, sino que también me ha provocado un daño moral de importancia cuando se menciona simplemente la conveniencia de la permanencia en el cargo o la vuelta a las aulas para el desempeño de la honrosa tarea del dictado de clases. Y esto, también deberá subsanar.



miércoles, 24 de febrero de 2016

APJESA SOLICITA EL 40 % DE AUMENTO CON UN 25% MAS PARA LOS EQUIPOS DIRECTIVOS


La propuesta del ministro de Educación de la Nación, Esteban Bullrich en paritarias nacionales de elevar el sueldo inicial de los maestros de $ 6.060 a $ 7.800 a partir de febrero ($ 7.500 más $ 300 adicionales que suma el Fondo Nacional de Incentivo Docente - FONID), y a $ 8.500 a partir del 1° de julio ($ 8.000 más $ 500 del FONID). Implica una recomposición del 29% para febrero y del 40% a julio para los sueldos iniciales. Considerando que la paritaria nacional funciona como referencia para las negociaciones de las provincia resultan totalmente factibles de aplicación ya que dicho
 monto resultará mucho menor que los indices inflacionarios y los porcentajes de las recaudaciones nacionales y de coparticipación a las provincias. Esta situación se demuestra con los montos acordados en la provincia de San Luis, el gobernador Alberto Rodriguez Saa anunció ayer un aumento del 40 % escalonado para toda la administración pública provincial incluidos los docentes y a los directores de escuelas les aumentará un 25 % mas como incentivo.

Actualmente las recaudaciones provinciales superaran con creces el 40% inclusive su proyección anual.
La Coparticipación Federal a las provincias alcanzó en enero de 2016 la suma de $45.020 millones, registrando una suba de 53.9% i.a. (inter anual, la mayor tasa de incremento desde mediados de 2004).
Por su parte, el Fondo Federal Solidario acumuló $1.390 millones en el mismo período, creciendo 169% i.a., lo que implicó para los gobiernos provinciales mayores ingresos por $ 874 millones en relación a enero del año pasado

La suma de ambos conceptos totalizó $46.411 millones con un incremento de 55.9%i.a..



Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación
enero 2016 (comparativo interanual, en miles de pesos)

Obsérvese que Salta tuvo en enero de 2016 un incremento del 47%,1 % en relación al año anterior, los mayores recursos recibidos por Córdoba (68,5%), Santa Fe (71,2 %) y San Luis (72,3 %) se originan en virtud del fallo de la Corte Suprema de la recuperación del 15% de la masa coparticipable, mientras que la Ciudad de Buenos Aires, por el incremento del coeficiente de Coparticipación de 1,4% a 3,75% determinado unilateralmente por el Presidente Macri.(283,2 %).
Cabe acotar que a Salta también le corresponde la recuperación del 15% de coparticipación, suspendido por Macri pero que judicialmente o por negociación se recuperaría en el presente año.



Cuadro de distribución Provincial de las Transferencias por Fondo Soja

enero 2016 (comparativo interanual, en miles de pesos)

Obsérvece que el incremento de los porcentuales de recursos distribuidos a las provincias del fondo de soja es del 169%, producto de la evaluación y de la mayor liquidaciones de exportaciones
Fuente: http://arrobafiscal.blogspot.com.ar y Ministerio de Hacienda de la Nación http://www.economia.gob.ar/

Por lo expuesto resulta una burla y una falta de respeto el ofrecimiento efectuado por el gobierno de Salta el incremento en el salario del 19% en el marco de las negociaciones paritarias .
El mayor incremento solicitado para los equipos directivos es a solo efecto de normalizar la escala salarial docente ya que en los últimos años se corrompió generándose situaciones absurdas, por ejemplo, un docente de aula puede llegar a percibir mayor salario que su director aún teniendo este docente de aula menor antigüedad, menor carga horaria y menor responsabilidad. No existe sistema económico político en el mundo, aún en los llamados marxista o comunistas que avalen tal situación, lo que implica una urgente corrección .

APJESA, HACIA SU REGULARIZACIÓN DEFINITIVA,AUTORIDADES ELECTAS


 Por resolución 942/2015 del Ministerio de Trabajo de la Nación se otorgó la inscripción sindical con personería Jurídica a nuestra asociación APJESA tras 5 años de luchas y arduos proceso administrativos, a pesar de ello, se inhibió su accionar sindical hasta la convocatoria a elecciones y proclamación de las autoridades electas, es por ello, que no se pudo exigir nuestra participación en paritarias.

Todo el proceso electoral exigido se cumplimentó satisfactoriamente en los comicios del día 20 de febrero de 2016, conforme al cronograma oficial procediéndose también ese día a la proclamación y toma de posesión inmediata de sus autoridades electas.

Con el proceso electoral se ha dado cumplimiento a lo especificado en el art. 4º de la Res. 942/2015 del M.T.y S.S. en cuanto al llamado a elecciones regularizándose la situación institucional.

Conforme al acta de cierre del comicio provisorio y definitivo han sufragado 52 (cincuenta y dos) afiliados de APJESA de un total de 90 miembros fundadores sin que haya existido anormalidades, interrupciones, impugnaciones ni observación realizada. La totalidad de los Votos emitidos validos correspondieron a la lista nº 1, LISTA VERDE única participante.

APJESA felicita y agradece a las siguientes autoridades de mesa por su excelente desempeño,

PRESIDENTE: LUCRECIA ADRIANA BASQUEZ
VICEPRESIDENTE 1º: JOSÉ OSCAR DIAZ
VICEPRESIDENTE 2º: ALEJANDRA ESTHER NATINO

También hace extensivas las felicitaciones y agradecimiento a los Miembros de Junta Electoral.



AUTORIDADES ELECTAS


Secretario General: JUAN HORACIO BORDON

Secretario Adjunto: ZAIRA MARCELA ARROZ


Secretario de Acción Social: ROQUE ORLANDO SARAPURA

Secretario de Organización: ELENA DEL CARMEN VAZQUEZ

Secretario de Capacitación e Investigación: EDILFREDO ROMAN BARRIONUEVO.

Secretario del Interior: CARMEN VERTA ARIAS

Secretario de Prensa y Difusión: ROLANDO EDUARDO ALBORNOZ

Secretario de Asuntos Laborales: SILVIA ADRIANA ROSSETO

Secretario de Cultura: CARMEN ROSSMERY HURTADO


Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración: AVELINO C. BENAVIDEZ

Vocal Titular 1º: MIRIAM DEL VALLE CARMEN

Vocal Titular 2º: MARIA MIRTA AGUIRRE

Vocal suplente 1º: MARIA SILVINA PEREZ

Vocal Suplente 2º: TELMA ESCOBAR

Comisión Revisora de Cuentas Titulares: 1º ROSA AMANDA GUZMAN; 2º DIANA ESTELA ARCE; 3º ANASTACIA ROMANO.

Comisión Revisora de Cuentas Suplentes: 1º MARTA LINA GÓZALEZ, 2º LEONARDO ROBERTO VALDEZ, 3º MARCELO OSVALDO LESSER











lunes, 30 de noviembre de 2015

Ley 6830: Un escandaloso estatuto para los docentes salteños



  Establecido mediante el decreto nº 60/1995 de necesidad y urgencia en los inicios del primer periodo de gobierno de JUAN CARLOS ROMERO, dictado conjuntamente con otros 23 decretos del mismo rango, con el objeto, en la mayoría de ellos, de  contener el gasto público, generando la extinción de las relaciones laborales de 4978 agentes de la administración pública incluidos docentes, todos ellos llamados excedentes.

  El citado decreto Nº 60/1995 o ley Nº 6830 no fue aprobado ni tratado en cámara de diputados, fue redactada por un asesor jurídico del ministerio de educación. Desreguló el estatuto del docente primario establecido por Ley 3338 dejando vigente por falta de derogación explícita o tácita la ley 3707 estatuto del docente secundario con sus decretos reglamentarios y la Ley 6039 sobre la designación del personal docente interinos y sus renuncias. (Ver digesto jurídico de salta, leyes vigentes, en el sitio: http://digesto.diputadosalta.gob.ar/tema.html. Si bien la ley 6039, no formó parte del estatuto anterior generó derechos ya que al normalizar los procedimientos de designación permite a los docentes interinos el ingreso por cuadro de puntaje y el cobro de haberes inmediatos a su designación.

   Si bien ambas leyes  hablan sobre el Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la Provincia  y no del actual ministerio, las leyes se siguieron aplicando independientemente del nombre del ministerio y de sus direcciones generales tal como corresponde hasta la asunción del gobierno de Juan Carlos Romero.

   El desconocer la aplicación de ambas leyes ipso facto es gravísimo para el sistema democrático, es una violación al derecho  que comenzó a generarse a partir del dictado de la ley 6830  con el Ministro Antonio Lovaglio y con la participación de asesoría jurídica del ministerio de educación.

   El atropello sobre los derechos docentes se acentuó aún más con las modificaciones de la ley 6830 establecidas por las leyes 6896 y 7189, perfeccionando el despotismo y el autoritarismo del Ministerio de Educación, con procedimientos totalmente inconstitucionales . 

   El art. 32 de la ley 6830 modificado por ley 6896 dice: “El Ministerio de Educación por resolución fundada, podrá trasladar al docente a otro establecimiento educacional de igual jerarquía y categoría, cuando por razones de mejor servicio educativo así lo aconseja”. Es decir que Ud. o cualquier otra persona, por decisión del Ministerio, puede ser trasladado de Oran a San Antonio de los Cobres, por  ejemplo, sin su consentimiento, bajo el pretexto de mejor servicio educacional. Esta modificación fue realizada con el propósito de trasladar a los díscolos de las intendencias del interior bajo el pretexto del mejor servicio educativo cuando en realidad es un castigo encubierto y un acomodo de un tercero obediente.








La Junta de calificación: una imprescindible revisión de las normas que la regulan

     Las normas legales que sustentan y reglamentan a la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina contienen graves errores conceptuales que  afectan los derechos básicos del docente, permitiendo también la manipulación a los Miembros de Junta y a los aspirantes docentes al ingreso.  Algunas normas reglamentarias carecen de criterio lógico y no se justifica su existencia. El gobierno de la Provincia deberá en el futuro dictar nuevas normas para corregir las actuales en función de los requerimientos de Justicia, calidad y equidad.

     La Ley Nº 6830 y su modificatoria Ley Nº 7189, estatuto del docente, la denomina Junta Calificadora, sin embargo, utiliza erróneamente el termino calificar por el de clasificar, porque la Junta no califica (evalúa) el desempeño profesional del trabajador docente , ni tampoco determina el valor de sus antecedentes ya que estos son establecidos por resolución Ministerial. La función de Junta es de clasificar a los docentes en un orden de méritos, mediante un cuadro de puntaje.

        La ley establece que a la junta la conforma un órgano colegiado único, integrado por diez (10) miembros duran tres años en sus funciones, seis (6) elegidos por los docentes, uno (1) por representación gremial y tres (3) designados por el ministerio. Los miembros de junta son esencialmente miembros de jurados de concurso de antecedentes para el ingreso y ascenso, sus competencias se encuentran delegadas y establecidas por Ley, como miembros de jurado son jueces de concurso y también dictaminan en cuestiones disciplinarias, por tal motivo los miembros de Junta en ningún estado democrático de derecho pueden ser separados mientras dure su mandato y conserven su buena conducta, esto es para garantizar su independencia.

    La excepción es la provincia de Salta, ya que nuestro estatuto es una norma despótica, propia de un gobierno facto aunque fue dictada en un gobierno democrático, porque establece que cuatro miembros pueden ser removidos sin ninguna causa, antes del vencimiento de su mandato, por voluntad del gobierno o de la organización sindical que representa. No existe entonces independencia si están sometidos a presiones externas. La ley legítima el despotismo, la falta de transparencia, se conculcan derechos constitucionales, aún más se profundiza el atropello y el poder despótico al castigar a los miembros de junta estableciendo que quedarán inhabilitados para concurso hasta dos años después de haber cesado en sus funciones. No tiene sentido la exclusión si el orden de mérito no depende del miembro de junta saliente ni del entrante sino de sus antecedentes que tienen valoración objetiva al igual que de todos los docentes.

  Las designaciones a término de interinos especialmente del nivel primario y sus procedimientos se caracterizan por ser perversas y siniestras. “Para que los vamos a designar sin término, luego nos quedaríamos sin trabajo” se escuchó decir a un funcionario, además los docentes para ser designados son sometidos a largas horas de espera, muchas veces fuera de la localidad de residencia, a modo de amansadoras. También existen sectores que lucran a base del pséudo perfeccionamiento y de la capacitación. La titularización y la estabilidad laboral desde el ingreso son un derecho y no un favor.
      La junta es un órgano colegiado sus salas son comisiones del órgano por lo tanto la mayoría de los dictamines realizados son inválidos, por lo que se aconseja las juntas por nivel.

   Por ello,  APJESA Felicita la decisión de las actuales autoridades del Ministerio de Educación que en función del Plan de Educación 2016-2020 establece un objetivo estratégico  centrado en la  Mejora de las Condiciones del Trabajo y la Formación Docente; es en ese marco que se plantea la necesidad de avanzar en la revisión de la normativa vigente.  
    

domingo, 29 de noviembre de 2015

APJESA adhiere al duelo provocado por el fallecimiento del Prof. Miguel Angel PEREZ

Prof. Miguel Ángel Pérez a la Izquierda en acto
de colación conjuntamente con un alumno y
el ministro de educación. 
RESOLUCIÓN


VISTO:
      El fallecimiento del Prof. Miguel Ángel PÉREZ acaecida en el día 28 de noviembre de 2015. 


CONSIDERANDO:
      Que el mismo se desempeñaba en el cargo Jerárquico de Director de la Escuela de Educación Técnica Nº 3144 Capitán Marcelo Pedro Lotufo, de Salta, Capital, dependiente del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.

      Que formó parte de esta asociación como adherente permitiendo su fundación legal.

      Que reconocemos el valor de persona del Profesor Miguel Ángel Pérez, de cabal rectitud y de invalorable entrega a la educación dejando una profunda huella de su paso por la gestión educativa que hará perdurar su recuerdo.

      Que fue comprometido e incondicional para las cuestiones institucionales dejando su vida.

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias: 

LA COMISIÓN DIRECTIVA DE APJESA
RESUELVE:


ARTICULO º1.- Adherir al duelo producido por el fallecimiento del Prof. Miguel Ángel PÉREZ, Director de la Escuela de Educación Técnica Nº 3144 Capitán Marcelo Pedro Lotufo, de Salta, Capital, dependiente del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 2º.- Hacer llegar a los familiares en nombre de la comunidad docente que integra la Asociación Del Personal Jerárquico Educativo de Salta (APJESA) y de quienes suscriben nuestras sentidas condolencias ante tan irreparable pérdida.

ARTICULO 3º.- Disponer el envío de ofrendas florales al velatorio Prof. Miguel Ángel PÉREZ y la participación con esquela en el periódico local.

ARTICULO 4º.- Hágase saber a los familiares y remítase copia de esta resolución a la institución educativa Nº 3144, publíquese en el blog institucional y archívese.


lunes, 23 de noviembre de 2015

Junta Electoral de APJESA. Normativa

MIEMBROS DE JUNTA ELECTORAL
Miriam del Valle Vilte López, Rossana Mónica Olarte,
Carlos Diaz, Brito Elio, Daniel Juncos y Roberto Paredes

La Junta Electoral elegida en asamblea extraordinaria del 14 de noviembre pasado, para la elección de autoridades de APJESA, correspondiente a los comicios del 20 de febrero de 2016, se formó con los siguientes Miembros:

 Titulares:
1º) Daniel Juncos, 2º) Miriam del Valle Vilte López, 3º) Carlos Leonardo Díaz

Suplentes:
1º) Roberto Paredes, 2º) Rossana Mónica Olarte, 3º) Elio Brito

Los siguientes artículos corresponden a nuestro estatuto social aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 942/2015 que regulan las misiones y funciones de nuestra Junta Electoral. 

ARTÍCULO 52.- La Junta Electoral se integrará con tres miembros titulares, uno de los cuales ejercerá la presidencia, otro la secretaría y el tercero se desempeñará como vocal. Se elegirán tres miembros suplentes, que pasarán a integrar la junta Electoral, por orden de lista, en caso de ausencia, renuncia o vacancia de un cargo titular. En cuyo caso al presidente lo sustituirá el secretario y a éste el vocal, incorporándose el primer suplente como vocal.  
Serán elegidos por la Asamblea Extraordinaria que se convoque a dicho efecto y ejercerán sus funciones hasta el momento de poner en posesión de los cargos a los miembros elegidos del Cuerpo Orgánico. Deberán reunir iguales condiciones que las exigidas para ser miembro de la comisión Directiva no pudiendo desempeñar ninguna otra función sindical.

ARTICULO 53.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la confección del padrón, debiendo decidir acerca de las tachas deducidas e incorporaciones solicitadas, así como la organización y fiscalización de los comicios, considerar la oficialización de las listas que se presenten, proceder a su oficialización cuando corresponda, resolver impugnaciones y proclamar a los electos, todo ello conforme a las disposiciones del título relativo al procedimiento electoral.

ARTICULO 63.- Las listas que pretendan participar del comicio deberán presentarse para su oficialización ante la Junta Electoral, dentro de los diez días hábiles de publicada la convocatoria. La presentación se efectuará por escrito y por triplicado, consignando claramente los cargos, nombres y apellidos de los candidatos, número de afiliado, documento de identidad y lugar de trabajo de cada uno de ellos y su manifestación firmada de que aceptan la candidatura de que se trata, debiendo respetar los porcentajes de representación femenina establecidos por la Ley 25674 y su reglamentación por Decreto 514/03. Cada lista deberá ser avalada por el 3 % de los afiliados, lo que se instrumentará mediante la suscripción de planillas en las que deberán consignarse los mismos datos indicados para los candidatos. En la presentación se indicará, asimismo, quienes serán los dos apoderados titulares de cada lista y los dos suplentes que podrán sustituirlos en caso de ausencia o renuncia. La Junta Electoral firmará y devolverá a los presentantes, para constancia, un ejemplar de la documentación recibida.
Las listas se diferenciarán por color y, cuando sean presentadas por agrupaciones internas con actuación previa en el sindicato, tendrán derecho a que se les adjudique el mismo que ya hubieren utilizado en comicios anteriores.

ARTICULO 64.- La Junta Electoral se pronunciará sobre las listas que le hubieren sido presentadas en el término de 48 horas de efectuada la  solicitud.
Si las observara, por deficiencias de carácter general o referidas a determinados candidatos o inobservancia del cupo de representación femenina, así como de mediar impugnaciones en un mismo sentido, dará traslado de la cuestión a los presentantes, concediéndoles tres días hábiles para contestar o, en su caso, para subsanar las deficiencias o suplantar los candidatos de que se trate. Vencido dicho término dictará resolución definitiva en el plazo de dos días hábiles. Las listas oficializadas serán puestas en exhibición, de inmediato, en la sede sindical.

ARTÍCULO 65.- Diez días hábiles antes del comicio, la Junta Electoral designará un presidente y dos vicepresidentes para cada mesa electoral, los que no podrán ser candidatos ni autoridades o representantes sindicales.

ARTICULO 66.- En el momento de emitir su voto, el afiliado deberá acreditar su identidad con documento de identidad y suscribir una planilla que se confeccionará a tal efecto.
Cada lista podrá designar fiscales generales, que estarán habilitados para recorrer los lugares de votación y fiscales por cada mesa electoral, habilitados para verificar el acto desde la apertura hasta el cierre.

En cada lugar de votación y en cada mesa no podrán actuar, simultáneamente, más de un fiscal general y de un fiscal de mesa por cada lista. Los fiscales serán designados por los respectivos apoderados.

ARTÍCULO 67.- La apertura del acto comicial se registrará, en cada mesa, mediante el acta pertinente, que será suscripta por las autoridades de mesa actuantes en el momento y por los fiscales presentes. Concluido el término para la emisión de votos, se efectuará el escrutinio provisorio en cada mesa y su resultado, consignando cantidad de sufragios emitidos, los votos obtenidos por cada lista, los votos en blanco y los impugnados, se volcará el acta de cierre, que será suscripta del mismo modo que el acta de apertura, al igual que la planilla firmada por los votantes. Dichos instrumentos con la urna serán transportados de inmediato al local donde se practicará el escrutinio definitivo, pudiendo, los fiscales que lo deseen, acompañar a los titulares de mesa.

ARTÍCULO 68.- El escrutinio definitivo será practicado por la Junta Electoral, en presencia de un apoderado por cada lista o, en su defecto, un fiscal general. La ausencia de apoderados o fiscales generales de las listas no invalidará el acto. La Junta Electoral resolverá en el acto acerca de los votos impugnados, luego de oír a los apoderados.

ARTÍCULO 69.- Las impugnaciones que eventualmente se formulen respecto del acto electoral o de cualquiera de sus etapas, serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los dos días hábiles posteriores al comicio. De no mediar impugnaciones, o una vez resueltas las que hubieren presentado, la Junta Electoral confeccionará el acta de clausura definitiva del acto electoral y proclamación de los electos, la que será suscripta por sus miembros y por los apoderados presentes. Las Resoluciones de la Junta Electoral podrán ser recurridas, en cuyo caso deberá respetarse la vía asociacional.

ARTICULO 70.- Las autoridades electas asumirán sus cargos dentro de los quince días de proclamadas, recibiendo la entidad -en el caso de la Comisión Directiva- conjuntamente con un inventario general y estado financiero.
Cada miembro de la Comisión Directiva saliente hará entrega a quien lo reemplace de todos los elementos propios del área - libros, documentación, útiles, etc.-, así como un informe sobre el estado de los asuntos a su cargo, labrándose el acta correspondiente.


ARTICULO 71.- Regirá supletoriamente la Ley Nº 23.551, su decreto reglamentario y sus modificatorias y la normativa legal que se aplique en los comicios nacionales en lo que fuere compatible.

lunes, 16 de noviembre de 2015

Reunión con el Ministro de Educación

APJESA se reunió con el Ministro de Educación C.P.N. Antonio Dib Ashur con el objeto de efectuar la presentación de la entidad, sus fines, objetivos y aspectos legales de la misma como así también tratar temas de interés del personal directivo y de supervisión.

Concurrieron en representación de APJESA el Secretario Gral. Prof. Juan Horacio Bordón, la Secretaria de Administración  y Recursos Prof. Zaira Marcela Arroz, el Secretario de Prensa Prof. Ing. Eduardo Albornoz, el Secretario de Capacitación Prof.  Edilfredo Barrionuevo, El Secretario de Acción Social Roque Sarapura, de la Comisión Revisora de Cuentas Lic. Avelino Benavidez y de Asuntos Laborales. Prof. Abogada Lina Gonzales.

Acompaño al Ministro de Educación la Profesora Estela Correa, Directora General de EPJA.



En ese acto se entregó al Ministro la Resolución N° 945/2015 del Ministerio de Trabajo de la Nación por cual se establece la inscripción y personería jurídica de APJESA.

Se aclaró que la zona de actuación de la entidad establecida por la Resolución 945/2015 de solo algunos  departamentos de la provincia tales como Güemes, Metán, San Martín, Salta Capital, etc.  sin que se incluya otros departamentos tales como de Oran, Rivadavia, etc. No  Inhibe a la entidad a realizar las afiliaciones en esos departamentos, efectuadas las afiliaciones, inexistentes o escasas al momento de dictarse la citada Resolución, se amplía la zona de actuación de la asociación a esos departamentos.


Se habló de la necesidad de la modificación del estatuto docente de la provincia a fin de que reconociera a la totalidad de los cargos jerárquicos educativos del ministerio de Educación, además se dialogó sobre la carrera docente y la formación directiva. La reunión se realizó en un clima cordial y formal quedando abierta una futura agenda de trabajo.

martes, 10 de noviembre de 2015

Reflexiones de Francisco en 1ra. Semana de Noviembre de 2015(*)


El Papa Francisco es la personalidad más valorada por las personas creyentes, agnósticas y ateas en el mundo, la profundidad de sus reflexiones son válidas para toda la humanidad y para todas las instituciones, coherente con estos principios la Comisión Directiva de APJESA ha resuelto la publicación de las reflexiones del Papa Francisco. Síntesis semanal, en base a extractos textuales producido por la profesora María Cristina Camacho de Armas, reconocida en nuestra provincia por haber sido la creadora de los Bachilleratos Salteños Para Adultos. 





"También en la Iglesia hay quienes, en lugar de servir, de pensar en los demás, se sirven de la Iglesia: los trepadores, los apegados al dinero. Y cuántos sacerdotes, obispos hemos visto así. Es triste decirlo ¿no? La radicalidad del Evangelio, la llamada de Jesucristo: servir, estar al servicio de, no detenerse, ir más allá, olvidándose de sí mismos. Y la comodidad del estatus: he logrado un estatus y vivo cómodamente sin honestidad, como esos fariseos, de los que habla Jesús, que se paseaban en las plazas, haciéndose ver por los demás". "Sin embargo, cuando la Iglesia es tibia, ensimismada, incluso con afán de negocios sin escrúpulos, no se puede decir que es una Iglesia que ministra, que está al servicio, sino que se sirve de los demás. Que el Señor nos de la gracia que dio a Pablo, ese punto de honor de ir adelante siempre, renunciando a las comodidades tantas veces, y que nos salve de las tentaciones, de estas tentaciones que en el fondo son tentaciones de una doble vida: me hago ver como ministro, como el que sirve, pero en el fondo me sirvo de los demás". 6/11/2015. Sta. Marta. RV.
"Hay dos caminos en la vida: el camino de la exclusión de las personas de nuestra comunidad y el camino de la inclusión. El primero puede ser pequeño, pero es la raíz de todas las guerras: todas las calamidades, todas las guerras, comienzan con una exclusión. Se excluye de la comunidad internacional, pero también de las familias, entre amigos, cuántas peleas... Y el camino que nos hace ver Jesús y que nos enseña Jesús es otro, es lo contrario: incluir". "Pensemos un poco y al menos, ¡al menos!, en nuestra pequeñez hagamos lo propio, no juzguemos jamás: 'Pero este hace así...'. Dios sabe: es su vida, pero no lo excluyo de mi corazón, de mi oración, de mi saludo, de mi sonrisa, y si la ocasión se presenta le digo una linda palabra. Jamás excluir". 5/11/2015. Sta. Marta. RV.


"La familia es un gran gimnasio para entrenar al don y al perdón recíproco, sin el cual ningún amor puede ser duradero. Sin donarse, sin perdonarse, el amor no permanece, no dura. Lo que se nos pide es sanar inmediatamente las heridas que nos hacemos, retejer inmediatamente los hilos que rompemos en la familia. Si esperamos demasiado, todo se hace más difícil. Y hay un secreto simple para sanar las heridas y para disolver las acusaciones. Y es este: no dejar que termine el día sin pedirse perdón, sin hacer la paz entre el marido y la mujer, entre padres e hijos, entre hermanos y hermanas... ¡entre nuera y suegra! Si aprendemos a pedirnos inmediatamente perdón y a darnos el perdón recíproco, sanan las heridas, el matrimonio se robustece, y la familia se transforma en una casa más sólida, que resiste a los choques de nuestras pequeñas y grandes maldades. Y para esto no es necesario hacer un gran discurso, sino que es suficiente una caricia, una caricia y ha terminado todo y se recomienza, pero no terminar el día en guerra ¿entienden?". 4/11/2015. Catequesis en Audiencia General. RV.
"Este estilo de Dios, que nos salva sirviendo y aniquilándose, tiene mucho que enseñarnos. Esperábamos una victoria divina triunfante; Pero Jesús nos muestra una humilde victoria. Alzado sobre la cruz, dejando que el mal y la muerte se enfurezcan contra Él, mientras sigue amando. Para nosotros es difícil aceptar esta realidad. Es un misterio, pero el secreto de este misterio de esta extraordinaria humildad esta toda en el poder del amor. En la Pascua de Jesús vemos juntos la muerte y el remedio a la muerte, y esto es posible por el gran amor con que Dios nos ha amado, por el amor humilde que se abaja, por el servicio que sabe asumir con la condición de siervo. Así que Jesús no sólo quito el mal, lo ha trasformado en bien. No ha cambiado las cosas con palabras, sino con hechos; no en apariencia, sino en la  sustancia; no en la superficie, sino en la raíz. Él hizo de la cruz un puente hacia la vida. Nosotros también podemos ganar con Él, si elegimos el amor servicial y humilde, que se mantiene victoriosa hasta la eternidad". 3/11/2015- Misa de 1er martes de noviembre. RV.

(*) Reflexiones del Papa Francisco. Síntesis semanal, en base a extractos textuales. Producido por María Cristina Camacho de Armas para su difusión en: camachodearmas@gmail.com

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